ASUNTO: AP21-L-2011-005210
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la ciudadana ROMELIS VEROES C.I. Nº 13.691.774, asistida por la abogada ELISA MARTINEZ I.P.S.A. Nº 26.482, por una parte y por la otra el abogado HECTOR GARBAN I.P.S.A. Nº 132.632, apoderado judicial de la empresa VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE S.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el cheque N° 00003950, girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 79.002, 44), respectivamente, a nombre de la ciudadana: ROMELIS NAXARY VEROES, parte demandante en el presente procedimiento.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, por la cantidad SETENTA Y NUEVE MIL DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 79.002, 44), de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE

El Juez

La Secretaria
Abg. Miguel Yilales Zurita

Abg. Gloria Medina