JUZGADO _VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


No EXPEDIENTE: AP-21-L-2012-003689
PARTE ACTORA: JOSE LUIS FEAUGAS
PARTE DEMANDADA: CARTERA DE INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A.
ABOGADO APODERADO: ALVES FINOL

En el día de hoy,25 de septiembre de 2012, siendo las 2:00pm, comparecen espontáneamente las partes en este juicio, procediéndose a dar por notificada la parte demandada, de la causa que sigue el ciudadano JOSE LUIS FEAUGAS en contra de CARTERA DE INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A., por cobro de diferencias de prestaciones y demás conceptos derivados de la relación de Trabajo. Se hacen presentes en este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, los ciudadanos JOSE LUIS FEAUGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.189.919, de profesión abogado, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 10.578, actuando en éste acto en nombre propio y en defensa de mis propios derechos e intereses por una parte y quien en adelante y a los fines de este documento se denominará EL TRABAJADOR; y por la otra la sociedad mercantil CARTERA DE INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A., de este domicilio, inscrita en fecha 08 de octubre de 1990, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 25, Tomo 13-A Pro., siendo su más reciente modificación de estatutos inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 09 de marzo de 2007, bajo el N° 10, Tomo 31-A Pro, RIF N° J-00331248-7, representada por ALVES FINOL GARCIA, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio, con cédula de identidad personal No V – 7.977.165 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.366, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta Del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre , de dos mil doce bajo el N° 8 Tomo 181, que en original y copia consigno junto con este escrito a los fines que previa certificación en autos me sea devuelto el original y quien en adelante y a los fines del presente documento se denominará EL PATRONO, hemos decidido poner fin al presente juicio por la vía transaccional, lo que hacemos en los siguientes términos:
Primero: EL TRABAJADOR en su libelo de demanda sostiene que en fecha 01 de enero de 1994, empezó a prestar servicios profesional subordinados a la sociedad mercantil CARTERA DE INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A., hasta el día 31 de mayo de 2012 que decidió RENUNCIAR VOLUNTARIAMENTE y dejar de prestar sus servicios al cargo de Director, devengando una última remuneración mensual de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 215.000,oo), y que a través de EL PATRONO asesoraba a otras sociedades mercantiles tales como BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., CORP BANCA C.A, BANCO UNIVERSAL, VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS VIGIBAN, C.A., BOI BANK CORPORATION, BANCO DEL ORINONO N.V. y CONSULTORES CH 2.000, C.A.
Que al inicio de la relación laboral se acordó el pago de cuatro (04) meses de utilidades, treinta (30) días de vacaciones y treinta (30) días de bono vacacional; en consecuencia, su último salario integral mensual fue de TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 304.583,34) y un salario diario integral de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.152,78), discriminado de la siguiente manera:

Salario Básico Mensual 215.000,00
Alícuota Mensual de Utilidades 71.666,67
Alícuota Mensual de Bono Vacacional 17.916,67
Total Salario Integral Mensual 304.583,34
Salario Integral Diario 10.152,78

Acepta EL TRABAJADOR en su libelo, que si bien es cierto que recibió sus prestaciones sociales y demás conceptos que integran la liquidación e indemnización de compensación por transferencia al 19 de junio de 1997, e intereses de prestaciones sociales, no es menos cierto que EL PATRONO, al término de la relación laboral, no le canceló las prestaciones sociales previstas en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), por ser este el escenario de cálculo mas beneficioso, y otros conceptos tales como vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, siendo la razón, por la que acudió ante el Tribunal a demandar a la sociedad mercantil CARTERA DE INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A., en su carácter de patrono, para que convenga en pagarle o a ello sea condenada por el Tribunal, los siguientes conceptos:
A- PRESTACIONES SOCIALES
Por el lapso de 14 años y 11 meses comprendido entre el 19-06-97 al 31-05-12, la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta (450) días a razón de un último salario integral diario de 10.152,78 Bs, que totaliza la cantidad de Bs. 4.568.751,oo, de conformidad al artículo 142.c de la LOTTT, cuyo cálculo se discrimina de la siguiente manera:

15 años x 30 días x 10.152,78 de Salario Integral Diario = 4.568.751,oo Bs.

B-VACACIONES
En los últimos 12 años por las responsabilidades de su cargo alega no le fueron canceladas sus vacaciones, por las cuales le correspondían 30 días de salario normal por cada año, que arroja la cantidad de Bs. 2.580.000,oo, de conformidad al artículo 190 de la LOTTT, cuyo cálculo se discrimina de la siguiente manera:
12 años x 30 días x 7.166,67 de Salario Normal Diario = 2.580.001,oo Bs.
C-VACACIONES FRACCIONADAS
Por los últimos 11 meses de relación laboral alegó le corresponden 27.5 días de vacaciones fraccionadas a razón de un último salario normal diario de Bs. 7.166,67, que arroja la cantidad de Bs. 197.083,33, de conformidad al artículo 196 de la LOTTT, cuyo cálculo se discrimina de la siguiente manera:
27.5 días x 7.166,67 de Salario Normal Diario = 197.083,43 Bs.

D-BONO VACACIONAL
En los últimos 12 años por las responsabilidades de su cargo no le fueron cancelados sus bonos vacacionales, por los cuales le correspondían 30 días de salario normal por cada año, que arroja la cantidad de Bs. 2.580.000,oo, de conformidad al artículo 192 de la LOTTT, cuyo cálculo se discrimina de la siguiente manera:
12 años x 30 días x 7.166,67 de Salario Normal Diario = 2.580.001,oo Bs.
E-BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Por los últimos 11 meses de relación laboral indicó le corresponden 27.5 días de bono vacacional fraccionadas a razón de un último salario normal diario de Bs. 7.166,67, que arroja la cantidad de Bs. 197.083,33, de conformidad al artículo 196 de la LOTTT, cuyo cálculo se discrimina de la siguiente manera:
27.5 días x 7.166,67 de Salario Normal Diario = 197.083,43 Bs.
F-UTILIDADES
Señaló que la empresa le adeuda las utilidades de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, es decir, de 12 años, a razón de 4 meses de utilidades anuales, que calculadas con base a un último salario normal diario de 7.166,67, arroja la cantidad de Bs. 10.320.004,80, de conformidad al artículo 131 de la LOTTT, cuyo cálculo se discrimina de la siguiente manera:
12 años x 120 días x 7.166,67 de Salario Normal Diario = 10.320.004,80 Bs.
G-UTILIDADES FRACCIONADAS
La empresa en el último año de servicio expresó le adeuda únicamente la cantidad de Cuarenta y Cinco (45) días de utilidades fraccionadas, que calculados a razón de un último salario normal diario de 7.166,67, arroja la cantidad de Bs. 322.500,oo, de conformidad al artículo 132 de la LOTTT, cuyo cálculo se discrimina de la siguiente manera:
45 días x 7.166,67 de Salario Normal Diario = 322.500,00 Bs.

TOTAL A PAGAR
Todo los conceptos antes descritos ascienden a la cantidad de VEINTE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 20.765.424,66), cantidad esta que constituye el objeto de la demanda.
Segundo: EL PATRONO como parte demandada admite la existencia de la relación de trabajo invocada, el salario básico alegado, el tiempo de servicio, y que es cierto que EL TRABAJADOR renunció a su cargo, lo que es normal y por ello se entendió su manifestación unilateral de voluntad de poner fin de manera unilateral a la relación de trabajo. Asimismo, EL PATRONO, acepta como cierto el alegato de la parte actora, y reconoce le adeuda a EL TRABAJADOR las cantidades de dinero correspondientes a los conceptos y montos siguientes ya discriminados: 1) Prestaciones Sociales (Bs. 4.568.751,oo); 2) Vacaciones (Bs. 2.580.001,oo); 3) Vacaciones Fraccionadas (Bs. 197.083,43); 4) Bono Vacacional (Bs. 2.580.001,oo); 5) Bono Vacacional Fraccionado (Bs. 197.083,43); y, 6) Utilidades Fraccionadas (Bs. 322.500,oo); que a su modo de ver lo liberan del pago de cualquier diferencia que pretenda EL TRABAJADOR, pero que no han sido canceladas en vista que EL TRABAJADOR no se había presentado a la sede de EL PATRONO a retirar las indemnizaciones de ley. EL PATRONO expresamente niega el pago de las utilidades de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, es decir, de 12 años, por la cantidad de Bs. 10.320.004,80, cantidad esta última que no es reconocida por EL PATRONO, ya que en su oportunidad fueron canceladas, lo cual acepta y reconoce en la presente transacción EL TRABAJADOR.
Lo cierto del caso es que tal y como lo señala EL TRABAJADOR, como parte actora en su libelo de demanda, EL PATRONO cumplió con sus obligaciones económicas. No obstante lo anterior, tomando en cuenta que EL TRABAJADOR, hasta el momento en que decidió renunciar a su cargo fue responsable, por lo que en el ánimo de EL PATRONO está pagar una cantidad superior a la que considera corresponde a EL TRABAJADOR por efecto de la terminación de la relación de trabajo, ambas partes hemos decidido poner fin al presente juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), con los antecedentes y consideraciones anteriores y haciendo las partes recíprocas concesiones, teniendo en cuenta que EL TRABAJADOR efectivamente renunció de manera voluntaria; con la finalidad de poner fin al presente juicio.
Las partes proceden efectivamente y en este acto a poner fin al presente juicio haciendo uso para ello de la transacción generada en el ánimo de las partes por la actuación mediadora del juez de la causa y a tales fines EL PATRONO ofrece en este acto pagar a EL TRABAJADOR una cantidad única equivalente a la suma de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.10.452.582,oo), cantidad esta que abarca el total que represente cualquier diferencia que haya podido surgir o pueda surgir entre las partes con motivo de la relación de trabajo de autos, en tres (3) cuotas iguales de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.484.194,34), que serán canceladas la primera de ellas con la firma de la presente transacción, la segunda en el mes de marzo de 2013 y la tercera en el mes de septiembre de 2013.
La cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.10.452.582,oo), comprende los siguientes conceptos y montos: 1) Prestaciones Sociales (Bs. 4.568.751,oo); 2) Vacaciones (Bs. 2.580.001,oo); 3) Vacaciones Fraccionadas (Bs. 197.083,43); 4) Bono Vacacional (Bs. 2.580.001,oo); 5) Bono Vacacional Fraccionado (Bs. 197.083,43); 6) Utilidades Fraccionadas (Bs. 322.500,oo); y, 7) Intereses por el fraccionamiento del pago total en tres (3) cuotas (Bs. 7.162,14).
En consecuencia, EL TRABAJADOR acepta dicho ofrecimiento, conviene y reconoce que:
a) El pago transado, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con EL PATRONO, que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período de trabajo o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que nada más le corresponda ni tenga que reclamar a la referida sociedad mercantil por los citados conceptos o por cualquier otro. Es por ello que libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las leyes venezolanas o de cualquier otro país, incluyendo la LOTTT, Código Civil y Código de Comercio venezolanos a EL PATRONO, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra EL PATRONO.
b) Asimismo, EL TRABAJADOR conviene expresamente y reconoce que para el caso de que como consecuencia del contrato de servicios profesionales y/o relación de trabajo durante el período señalado de la relación laboral y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con EL TRABAJADOR o con las sociedades mercantiles BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., anteriormente denominado BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A.C.A., CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS VIGIBAN, C.A., BOI BANK CORPORATION, BANCO DEL ORINONO N.V. y CONSULTORES CH 2000, C.A., o cualquier otra empresa nacional o extranjera, apareciera cualquier otra cantidad de dinero distinta de cualquier índole o diferencias a favor de EL TRABAJADOR, con la cantidad estipulada en el presente documento, se dan por satisfechas, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva todos los derechos, acciones y/o diferencias que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados, reconociendo expresamente que nada más le corresponde ni queda a reclamar a EL PATRONO, u otras empresas antes señaladas, por los conceptos mencionados en este documento, por todos sus años de servicios, ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones o indemnizaciones sociales, y sus intereses, remuneraciones pendientes, salarios, anticipos de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones, bono vacacional, permisos o licencias remuneradas, pagos por instalación o establecimiento, remuneraciones, bonos anuales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, ingresos fijos, ingresos variables, participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, utilidades de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, ya que expresamente acepta que le fueron canceladas en los respectivos años, compensación por transferencia, intereses sobre la compensación por transferencia, aumentos de salario, cualquier valor salarial que pudiera tener, asignaciones no salariales y su incidencia en prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, fondos de pensión y/o retiro y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional, honorarios profesionales, salarios caídos, gastos de transporte, gastos de mudanza, comida y/u hospedaje, salarios dejados de percibir, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pagos por transporte, viáticos, honorarios de abogados, incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, plan de terminación convencional de EL PATRONO, seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados, diferencia y complemento de salarios y otros conceptos, por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones, vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas, utilidades estatutarias y dieta, daños y perjuicios incluyendo daños consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; intereses legales, moratoria o indexación alguna, intereses por fraccionamiento del pago, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOPCYMAT, Política Habitacional (actual Ley de Régimen Prestacional de Empleo), Ley de Alimentación, Seguro Social, INCES, Código Civil, Código Penal, Decretos Gubernamentales, LOTTT, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio laboral relacionado con los servicios que presté a EL PATRONO o a cualquiera de las empresas antes mencionadas.
c) Por otra parte, es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados, no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR, ya que conviene y reconoce que con la suma neta de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.10.452.582,oo), que ha aceptado y transado a su más cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Así mismo, conviene que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que haya prestado a EL PATRONO o a cualquiera de las empresas antes identificadas, le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total los recibió, a sus más cabal satisfacción, a todas las cuales les extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, con el pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicio o cualquier otro período anterior o posterior a éstos. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional, por ello transamos y reconocemos mediante la presente transacción que aquí se celebra, le ha evitado a EL TRABAJADOR las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que EL TRABAJADOR recibe, es el deseo de las partes de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con EL PATRONO, las otras Compañías y/o con las compañías relacionadas, poniendo fin a la totalidad sus diferencias que por cualquier concepto tuviera, tenga o pudiere tener EL TRABAJADOR.
d) Especialmente EL TRABAJADOR, acepta y reconozco, que tuvo acceso a información privilegiada confidencial sobre EL PATRONO, o cualquiera de las otras empresas identificadas en el texto de esta transacción, por lo que se compromete a no revelar dicha información a ninguna persona. Todo documento, fotocopias, nota, papel, escrito, expediente, archivo, reporte, esquema, libros, plan, fórmula escrita, memorando, carta, información, ilustración, modelo y otros materiales similares o copias de aquellos, conocidos y/o producidos o no, referentes a cualquier tipo de información relacionada con sus actividades comerciales, de carácter confidencial que tuvo acceso en razón de su empleo o los servicios profesionales prestados a las sociedades mercantiles, son en todo momento propiedad de las mencionadas compañías.
e) Cualquier cantidad o concepto no mencionado expresamente en esta transacción se entenderá absorbida por el monto pagado a EL TRABAJADOR y este acepta expresamente que la presente transacción surtirá efectos legales y es plenamente exigible tanto bajo las leyes de Venezuela y/o de cualquier otro país y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los tribunales y autoridades administrativas nacionales o internacionales.
EL TRABAJADOR expresamente acepta el fraccionamiento de pago fijado y recibe en este acto la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.484.194,34), correspondiente a la primera cuota acordada por las partes, mediante el Cheque N° 04384262 a su orden de fecha 24-09-12, correspondiente al Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.
Ambas partes pedimos al ciudadano juez se sirva impartir la homologación al presente acuerdo transaccional, en la misma oportunidad solicita le expidan tres copia certificadas de la presente acta transaccional y del auto que lo homologa, se ordene el archivo y pase el asunto como resuelto con fuerza de cosa juzgada.
Este juzgado, vista la mediación positiva ocurrida en este juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Art 89 de la Constitucional Nacional, Art 19 de la LOTTT, 3 y 10 del Reglamento de la Ley, da por concluido este proceso y por cuanto el acuerdo alcanzado no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada y se ordena en consecuencia el archivo del expediente. Se acuerda la devolución del poder previa su certificación en autos. Se ordena expedir las copias certificas por Secretaria, de conformidad con el Art 22 de la ley Orgànica Procesal del Trabajo. Terminó, se leyó y conformes firman
La Juez

Abg. Beatriz Pinto C La Secretaria

Abg. Dorimar Chiquito
LA PARTE ACTORA

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA