REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001660
Visto que en fecha 19 de septiembre de 2011 fue presentado escrito de transacción por el abogada IRIS ALFONZO BELLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.799 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora HERNAN EMILIO VARGAS MENDEZ, por una parte, y por la otra la abogada CAROLINA BELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.271, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A cancelando la parte DEMANDADA la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 58.000,00) suma esta que es acordada por las partes que es pagada mediante cheque de gerencia del BANCO BANESCO del cual anexan copia, a favor del ciudadano HERNAN EMILIO VARGAS MENDEZ por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada. Así mismo, solicitan dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la demanda incoada por el ciudadano HERNAN EMILIO VARGAS MENDEZ contra BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así mismo, vista la solicitud de dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
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