REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil Doce (2012)
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005397
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE MORENO, GILBERTO BARRETO, JULIO NARCISO HERNANDEZ, WILLIAMS RAMON PINTO, JOSE DANIEL FIGUERA, PEDRO MARGARITO QUINTERO, JOSE VICENTE CASTILLO, SANTOS RAFAEL GOMEZ MALAVE y BENJAMIN BARRAGAN BUSTAMANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANET BARTOLOTTA, abogada inscrita en el IPSA, abajo el N°:35.533
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NIRDA MARICRUZ MENDOZA ARNIAS, abogada inscrita en el IPSA, abajo el N°:49.160
MOTIVO: BONIFICACION DE FIN DE AÑO, CUMPLIMIENTO DE ACTA CONVENIO Y OTROS DERECHOS LABORALES.


En el día de hoy, Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil Doce (2012), siendo la 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, BENJAMIN BARRAGAN BUSTAMANTE, JOSE DANIEL FIGUERA, PEDRO MARGARITO QUINTERO, JOSE VICENTE CASTILLO, CARLOS ENRIQUE MORENO y JULIO NARCISO HERNANDEZ, ampliamente identificados en los autos, en sus condiciones de partes coaccionantes en la presente causa., ampliamente identificados en los autos, quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto, por la ciudadana PAVAN MYRIAM, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.54.131, y NIRMA MARICRUZ MENDOZA ARNIAS, abogada inscrita en el IPSA, abajo el N°:49.160., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR., tal como consta de poder que cursan en los autos. Dándose inicio a dicha audiencia preliminar. En este estado las partes consideran necesaria la suspensión de la presente causa a partir del día de hoy, MIERCOLES DICINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2012, INCLUSIVE HASTA EL DÍA MARTES DOS (02) DE OCTUBRE DE 2012, convocándose la continuación de la prolongación de la audiencia preliminar para el día MIERCOLES TRES (03) DE OCTUBRE DE 2012, A LA 2:00 P.M., asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellas o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. La presente solicitud de suspensión se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica analógicamente. En este estado este Juzgado homologa la suspensión de la presente causa, en los términos señalados por las partes en la presente acta. Igualmente este Juzgador deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia preliminar de los ciudadanos, GILBERTO BARRETO, WILLIAMS RAMON PINTO y SANTOS RAFAEL GOMEZ MALAVE, ampliamente identificados en los autos, en sus carácter de partes codemandantes en la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, vista la incomparecencia de los referidos ciudadanos, suficientemente identificados en los autos, y siendo que en la presente causa la parte actora esta constituido por un Litisconsorcio activo conformado por Nueve (09) trabajados o actores, y por cuanto se verifico la incomparecencia de Tres (03) trabajadores de los referidos Nueves (09) actores, como se estableció precedentemente, este Juzgador, Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCIDERA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en lo que respecta a los ciudadanos GILBERTO BARRETO, WILLIAMS RAMON PINTO y SANTOS RAFAEL GOMEZ MALAVE, ampliamente identificados en los autos, instaurado en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N°:1.420, de fecha 12 de Diciembre de 2010. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE. En Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce 2012. Años 153° y 202°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes: