REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil Doce (2012)
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000023
PARTE ACTORA: LUISA MARGARITA ASCANIO DE CANCHICA,
Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-5.889.248.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS MARIA CANCHICA y CARLOS COLMENARES VARELA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos.52.597 y 37.052.
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KELLYS DAYANA LA ROSA SALCEDO, MARIBEL CARNERO LOPEZ, JESUS ALEJANDRO FIGUEROA ROMERO y MARILU VILLA DAVILA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos.130.024, 38.884,162.937 y 156.863.
MOTIVO: CALIFICACION DESPIDO.

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil Doce 2012, siendo las 11:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia conciliatoria conforme lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos JESUS MARIA CANCHICA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº:52.597, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana LUISA MARGARITA ASCANIO DE CANCHICA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-5.889.248., tal como consta de poder que cursa en los autos, y MARIBEL CARNERO LOPEZ y MARILU VILLA DAVILA, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nos. 38.884 y 156.863., en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte demandada en la presente causa, MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A.), según se evidencia de instrumento poder que cursan en los autos. Dándose inicio a dicha audiencia. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia, a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado las ciudadanas MARIBEL CARNERO LOPEZ y MARILU VILLA DAVILA, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nos. 38.884 y 156.863., en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte demandada en la presente causa, MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A.)., exponen: En nombre de nuestra representada, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, en este acto y de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón de la persistencia en el despido de la trabajadora, ciudadana LUISA MARGARITA ASCANIO DE CANCHICA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-5.889.248., en su carácter de parte actora en la presente causa, y en consecuencia ofrecemos pagar a dicha ciudadana, la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 190.024,58). Dicho monto ofertado comprende los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones y Bono vacacional año 2010, fracción de aguinaldos año 2010, Vacaciones y Bono vacacional año 2011, fracción de aguinaldos año 2011, Vacaciones y Bono vacacional año 2012, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el beneficio de alimentación para los trabajadores (cesta tickets), y los salarios caídos. Ahora bien, en lo que respecta a la forma de pago del mencionado monto, el mismo se cancelara de la siguiente manera: La cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.22.994,74), la cual se encuentra depositada en la cuenta aperturada en FONDO COMUN, de ahorros Nº.0161005757600-7774607-9, a nombre de la ciudadana LUISA MARGARITA ASCANIO DE CANCHICA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-5.889.248, por concepto de la prestación de antigüedad causada hasta la fecha del despido. La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.55.345,60) la cual se encuentra depositada en la cuenta de ahorros aperturada en el BANCO BICENTENARIO, Nº.01750140270060980540, a nombre de la ciudadana LUISA MARGARITA ASCANIO DE CANCHICA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-5.889.248., por concepto de salarios caídos, causados desde la notificación del presente procedimiento, hasta el día 17-02-2012. Por último la diferencia del mencionado monto ofertado, es decir, la cantidad de CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.111.684,20), el mismo será cancelado a través de cheque a nombre de la referida trabajadora, en un lapso de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente al de hoy. Es todo. En este acto el ciudadano JESUS MARIA CANCHICA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº:52.597, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana LUISA MARGARITA ASCANIO DE CANCHICA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-5.889.248., expone: Vista y oída como ha sido el ofrecimiento presentado por la representación judicial de la parte accionada en la presente causa, en razón de la persistencia en el despido conforme el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto manifiesto mi conformidad con el monto ofrecido, y en consecuencia, acepto la cantidad ofrecida en los términos y condiciones señalados por la parte accionada en la presente acta. Igualmente solicito a este Juzgador, la entrega de la libreta de ahorros aperturada en el BANCO BICENTENARIO, Nº.01750140270060980540, a nombre de mi representada, la ciudadana LUISA MARGARITA ASCANIO DE CANCHICA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-5.889.248., en la cual se encuadra depositada la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.55.345,60)., por concepto de salarios caídos, causados desde la notificación del presente procedimiento, hasta el día 17-02-2012. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el poder de las apoderadas judicial de la parte demandada, el cual es presentado en este acto original, y el cual se ordena agregar a los autos en esta acto, así como el de la parte actora, en el cual se acredita sus facultades para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto acordado en la presente acta, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Igualmente este Juzgador, con vista la referida solicitud manifestada por la representación judicial de la parte actor, mediante la cual solicita la entrega de la libreta de ahorro Nº.01750140270060980540, aperturada a nombre a su representada., acuerda dicha entrega, y en tal sentido, se ordena oficiar a la oficina de Control de Consignaciones a los fines de que proceda a la entrega de la libreta, a la referida ciudadana LUISA MARGARITA ASCANIO DE CANCHICA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-5.889.248, y una vez realizado el trámite se sirva informar a este Tribunal a los fines de dar por terminado el presente asunto. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, al Veintiséis (26) día del mes de Septiembre de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes: