REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) Septiembre de dos mil Doce (2012)
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002963
PARTE ACTORA: DENIS MILAGROS PERTUZ CASTRO, ELBA MARIA PERTUZ CASTRO y LINA JOSEFA PERTUZ CASTRO, Venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos:V-14.869.443, V-24.074.244 y V-24.206.733, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIO ALEXANDER RIVERO CARRERA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:148.431.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE LAPARACOSPIA AVANZADA, C.A. e INSTITUTO DE NEUROLOGIA Y NEUROCIENCIAS APLICADAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de Despacho del día hábil de hoy, Veintiocho (28) Septiembre de dos mil Doce (2012), siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia a dicha audiencia de la parte actora en la presente causa, las ciudadanas, DENIS MILAGROS PERTUZ CASTRO, ELBA MARIA PERTUZ CASTRO y LINA JOSEFA PERTUZ CASTRO, Venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos:V-14.869.443, V-24.074.244 y V-24.206.733,respectivamente., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia a la presenta audiencia de la parte demandada en la presente causa, empresas UNIDAD DE LAPARACOSPIA AVANZADA, C.A. y el INSTITUTO DE NEUROLOGIA Y NEUROCIENCIAS APLICADAS, C.A.,ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N°:1.420, de fecha 01 de Diciembre de 2010. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE. En Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce 2012. Años 153° y 202°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Adriana Bigott.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abg. Adriana Bigott.
Los Presentes:
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