REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005356
PARTE ACTORA: VICSON ANTONIO MARTÍNEZ BERNAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN y OTROS
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA FERNANDA OSIO BRACAMONTE, OSWALDO PADRÓN y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito de transacción de fecha nueve (09) de agosto de 2012, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora VICSON ANTONIO MARTÍNEZ BERNAL, cédula de identidad NºV-6.344.772, su apoderada judicial, abogada DALIA COIRAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°92.729, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado OSWALDO JOSÉ PADRÓN SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº48.097, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, deja constancia que la ciudadana Jueza que preside este Despacho, se encontró de reposo médico desde el 07 de agosto de 2012 hasta el 14 de agosto de 2012, ambas fechas inclusive, a cuyos efectos de ordena agregar a los autos en un folio útil, copia simple del mismo, Asimismo, se deja constancia que los días 17 de septiembre de 2012 hasta el 19 de septiembre de 2012, ambas fechas inclusive, la ciudadana Jueza estuvo de vacaciones anuales. En este mismo sentido, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES CINCUENTA Y UN MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.51.000,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se instará a las partes a retirar sus escritos de promoción de pruebas, a cuyos efectos se librará oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes (ODB), y se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal copia certificada de la presente decisión y se deja sin efecto jurídico la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día 16 de octubre de 2012, a las 2:30. p.m. Así se establece.-

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Adriana Bigott