REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000311
PARTE ACTORA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Noviembre de 2.002, anotado bajo los Nº 79 y 80, Tomo 51-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS G. MONTEVERDE y JESUS ESCUDERO ESTEVES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.082.984 y V.- 10.805.981 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 14.643 y 65.648.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACION AS SEEN ON TV, C.A. Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 19 de Junio de 1.984 anotada bajo el Nº 91, Tomo 125-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VESTALIA QUIROZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.687.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
I
Efectuada la transacción entre las partes, presentada ante el Secretario del Tribunal, en fecha 08 de Agosto de 2012, en la presente solicitud es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción
La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, específicamente la transacción celebrada entre las partes, se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION cursante en el presente expediente, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 días del mes de Septiembre de 2012. Años 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 9:56 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-M-2012-000311
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