REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AH16-V-2003-000182
PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DOMINGO LEMA CAMBEIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.150.918.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano NICOLÁS GARCÍA BORJA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.628.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ADRIA BUILDING A.B, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Septiembre de 1992, bajo el Nº 13, Tomo 111-A Pro y cuya última modificación se encuentra registrada ante la Oficina de Registro antes mencionada, en fecha 26 de marzo de 2004, bajo el Nº 51, Tomo 39-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano MANUEL EDUARDO RICO DÍAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.557.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Narración de los Hechos
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil tres (2003), por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción judicial, por el abogado NICOLÁS GARCÍA BORJAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOMINGO LEMA CAMBEIRO.
En fecha 10 de octubre de 2033, se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.
En fecha 03 de noviembre de 2003, la representación de la parte actora consignó los fotostátos para la elaboración de la compulsa respectiva.
En fecha 06 de noviembre de 2003, este Tribunal dejó constancia a los autos de haber librado la compulsa a la parte demandada.
En fecha 12 de febrero de 2004, el alguacil ciudadano Antonio J Capdevielle, manifestó la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 19 de febrero de 2004, la representación de la parte demandante solicitó se libraran los carteles que hace referencia el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil; tal pedimento fue proveído por auto de fecha 26 de febrero de 2004 y retirado por la parte actora el día 05 de marzo de 2004.
En fecha 11 de mayo de 2004, se dejó constancia por secretaría de haberse fijado el cartel de intimación en la morada de la parte demandada.
En fecha 19 de mayo de 2004, la representación de la parte actora consignó los diarios correspondientes a las ediciones donde aparece publicado el cartel de intimación.
En fecha 09 de junio de 2004, la representación de la parte demandante solicitó se realizará cómputo por secretaria, asimismo solicito se le designará defensor judicial al intimado. Siendo proveído tal solicitud el día 22 de junio de 2004.
En fecha 27 de julio de 2004, la representación de la parte actora solicitó se corrigiera el auto de fecha 22 de junio de 2004.
En fecha 20 de septiembre de 2004, este Tribunal repuso la causa al estado de librar nuevo cartel de intimación a la parte demandada, librándose el mismo.
En fecha 18 de noviembre de 2004, la parte actora solicito el avocamiento del juez sobre la presente causa.
En fecha 29 de noviembre de 2004, el juez Lex Hernández Méndez se aboco a la presente causa.
En fecha 15 de diciembre de 2004, la representación de la parte demandante dejó constancia de haber retiro cartel de intimación.
En fecha 14 de enero de 2005, compareció la representación de la parte demandada quien se dio por citado y procedió a consignar el poder que acredita su representación.
En fecha 19 de enero de 2005, la representación de la parte demandada consignó cheque de gerencia del Banco Banesco, signado con el número 3840331, girado a favor de este despacho, por la cantidad de Cuarenta Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs.40.200.000,00), que corresponde al capital e intereses, correspondientes al presente juicio y asimismo consignó recibos de abono.
En fecha 02 de marzo de 2005, la representación de la parte demandada solicitó la notificación de la parte de demandante, a los fines de que se le notificara de la consignación por ellos realizada.
En fecha 16 de mayo de 2005, la parte demandada solicito el abocamiento del juez y el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.
En fecha 25 de mayo de 2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual la Juez Anabel González González, se aboco al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la parte actora.
En fecha 08 de junio de 2005, la representación de la parte actora se dio por notificado del abocamiento del juez y se reservó el derecho de presentar el escrito de oposición a las cantidades de dinero consignada por la ejecutada.
En fecha 16 de junio de 2005, la representación de la parte actora consignó escrito de alegatos en cuanto a la consignación de dinero realizada por su contraparte.
En fecha 03 de febrero de 2006, la representación de la parte actora solicitó el abocamiento del juez a la presente causa.
En fecha 03 de Marzo de 2006, el Juez Humberto Angrisano Silva se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de marzo de 2006, la representación de la parte actora se dio por notificado del abocamiento y solicitó la notificación de la parte demandada. Siendo proveído tal requerimiento por auto de fecha 03 de abril de 2006, librándose el cartel respectivo.
En fecha 10 de abril de 2006, la representación de la parte actora dejó constancia de haber retirado el cartel de notificación.
En fecha 12 de junio de 2006, la parte actora consignó a los autos la publicación del Cartel de Notificación.
En fecha 12 de junio de 2006, se dejó constancia por secretaria de haber se cumplido con todas las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de mayo de 2007, la representación de la parte demandante solicitó pronunciamiento con respecto al escrito presentado en fecha 16 de junio de 2005.
En fecha 25 de mayo de 2006, este Tribunal dictó sentencia el tribunal mediante la cual declaró parcialmente valido el pago efectuado por la parte intimada y se mantuvo vigente la garantía hipotecaría.
En fecha 24 de agosto de 2006, la parte actora se dio por notificado de la sentencia de fecha 06 de agosto de 2006 y solicitó la notificación de la parte demandada. Siendo acordada la misma en fecha 02 de noviembre de 2006.
Una vez notificadas las parte de la referida sentencia, la parte actora apelo de la misma el día 07 de julio de 2008, escuchada en ambos efectos, ordenándose la remisión del expediente el día 23 de julio de 2008.
En fecha 11 de agosto de 2009, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al expediente proveniente del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de está Circunscripción Judicial; asimismo la Juez Marisol Alvarado se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 29 de octubre de 2009, la representación de la parte actora se dio por notificado el abocamiento y solicitó la notificación de su contraparte; siendo acordado tal pedimento en fecha 04 de noviembre de 2009.
En fecha 05 de febrero de 2010, la parte actora dejó constancia de haber retirado el cartel de notificación.
En fecha 11 de febrero de 2010, la parte demandante consignó cartel de notificación efectuada en el diario El nacional en fecha 08 de febrero de 2010.
En fecha 25 de marzo de 2010, la representación de la parte demandante solicito se librara oficio al Ejecutor de Medidas.
En fecha 09 de junio de 2010, el Juez Luís Tomas León se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de junio de 2010, la parte actora se dio por notificado del auto de abocamiento y solicitó la notificación de la parte demandada.
En fecha 17 de junio de 2010, el abogado Nicolás García presentó escrito de estimación e intimación de honorarios.
En fecha 22 de junio de 2010, la parte actora solicitó la incorporación del expediente al sistema Irus a los fines de su revisión.
En fecha 06 de julio de 2010, este Juzgado acordó el desglose del escrito de estimación e intimación de honorarios.
En fecha 06 de mayo de 2011, compareció el abogado José Peña en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien consigna poder, fijó domicilio procesal y solicito la continuación del juicio.
En 16 de junio de 2011, la parte actora solicitó la notificación del defensor judicial y señalo dirección para la práctica de la misma. Tal pedimento fue acordado por auto de fecha 13 de julio de 2011.
En fecha 06 de febrero de 2012, el alguacil adscrito a este despacho dejo constancia a los autos de la notificación practicada.
En fecha 28 de febrero de 2012, compareció el abogado Alexis Guanches en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien consignó instrumento poder.
En fecha 01 de agosto de 2012, compareció el abogado NICOLÁS GARCÍA BORJAS, apoderado de la parte actora y el abogado MANUEL RICO DÍAZ, apoderado de la parte demandada, quienes consignaron escrito de transacción judicial.
En fecha 24 de septiembre de 2012, el abogado NICOLÁS GARCÍA BORJAS, apoderado de la parte actora consignó poder original que acredita su representación.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la transacción judicial consignada a los autos el 01 de agosto de 2012, entre el ciudadano Nicolás García Borja, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, el abogado MANUEL RICO DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADRIA BUILDING A.B, C.A,, parte demandada en el presente proceso, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Negritas del Tribunal)

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción” (Negritas del Tribunal)

Ahora bien, corresponde a este sentenciador determinar si el acto celebrado por las partes antes mencionadas se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Con respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que el abogado NICOLÁS GARCÍA BORJAS, tiene la facultad para transigir según consta en poder otorgado por el actor el día cuatro de mayo de 2012, ante la Notaría Publica Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el número 047, Tomo 047 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría. Por su parte el abogado MANUEL RICO DÍAZ, quien también posee la faculta para transigir, según se evidencia de poder otorgado por la empresa demandada el día 08 de diciembre de 2004, ante la Notaría Publica Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando inserto bajo el número 25, Tomo 116 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría, no existiendo por lo tanto en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue celebrada la transacción, y las partes con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, solicitaron la homologación de la misma y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación.
DISPOSITIVA
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de Suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado sobre el inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil ADRIA BUILDING A.B, C.A, este Tribunal se pronunciará sobre la misma mediante auto separado.
TERCERO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO


ABG. MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 12:54 p.m.

EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO