REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2005-000027
PARTE ACTORA: GUSTAVO RAFAEL SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.664.023.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CONCETTA MANUSE A, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.776.
PARTE DEMANDADA: BETTY DE TORO Y JUAN MIGUEL TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 13 de Abril de 2005, se dictó auto de admisión a la presente demanda, se ordenó la citación de los co-demandados y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, librándose boleta de notificación y edicto en esa misma fecha.
En fecha 13 de Junio de 2005, el ciudadano alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Por diligencia de fecha 27 de Junio de 2005, el ciudadano GUSTAVO RAFAEL SUÁREZ, ya identificado, solicitó se libraran las respectivas compulsas de citación.
En fecha 06 de Julio de 2005, se libraron las compulsas de citación para los co-demandados.
En fecha 07 de Junio de 2005, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, compareció ante este Tribunal y manifestó no tener nada que objetar con respecto al presente procedimiento
Por diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2005, el ciudadano GUSTAVO RAFAEL SUÁREZ, ya identificado, debidamente asistido de abogado, consignó el la publicación del edicto librado en fecha 13 de Abril de 2005.
Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2005, la Juez Ana Elisa González, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de Marzo de 2006, el ciudadano alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la imposibilidad de la práctica de la citación de los co-demandados.
Por diligencia de fecha 23 de Marzo de 2006, el ciudadano GUSTAVO RAFAEL SUÁREZ, ya identificado, debidamente asistido de abogado, solicitó la citación por carteles de los codemandados.
Por auto de fecha 04 de Abril de 2006, se ordenó el desglose de las compulsa de citación para y se ordenó el traslado del ciudadano alguacil a los fines de practicar nuevamente la citación de al codemandados.
Por consignación de fecha 02 de Mayo de 2006, el ciudadano alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de los codemandados.
Por diligencia de fecha 20 de julio de 2006, el ciudadano GUSTAVO RAFAEL SUÁREZ, ya identificado, debidamente asistido de abogado, solicitó la citación por carteles de los codemandados.
Por auto de fecha 07 de Agosto de 2006, se ordenó la citación por carteles de los codemandados, librándose en la misma fecha el respectivo cartel de citación, constituyéndose esta como la última actuación registrada en el expediente correspondiente a este Tribunal.
MOTIVACIÓN
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización, desde el día 07 de Agosto de 2006, fecha en la cual se ordenó la citación por carteles de los codemandados, se verifica la falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la perención de la instancia. Así se decide.-
-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de Inquisición de Paternidad, interpuesto por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL SUÁREZ, contra los ciudadanos BETTY DE TORO Y JUAN MIGUEL TORO, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-F-2005-000027
LGS/JGF/YonY
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