REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2007-000205
MOTIVO: INHABILITACIÓN.-
SOLICITANTES: CRISTINA MORILLO DEL MAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-600.550.-
ABOGADA ASISTENTE: LUISA ELENA PARISII MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.656.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS)
I
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (7) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-
II
RELACIÓN DE HECHOS

Se inició el presente proceso por solicitud introducida ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en funciones de distribuidor en fecha 19 de Junio de 2007, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la solicitud de INHABILITACIÓN, presentada por la ciudadana CRISTINA MORILLO DEL MAR, antes identificada.-
En fecha 10 de Julio de 2007 se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud. Asimismo, en esa misma fecha se libró oficio Nº 1116 al JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PSIQUITARIA FORENSE DEL CUERPO TECNICO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS y se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 25 de Julio del 2007, compareció ante este Juzgado el alguacil NELSON PAREDES, consignando la boleta de notificación debidamente firmada y sellada.-
En fecha 09 de Octubre del 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos del presente expediente oficio Nº 9700-137-A-000849 proveniente de la DIRECCION DE EVALUACION Y DIAGNOSTICO MENTAL FORENSE.-
En fecha 23 de Abril de 2008, se dictó auto mediante el cual este Tribunal designó a los médicos psiquiatras, NICOLAS MALANDRA y NELISSA DE POOL, a objeto de la práctica del examen medico legal correspondiente al ciudadano SAMUEL FUENTES. Asimismo en esta misma fecha se libró oficio Nº 0470 dirigido al JEFE DE LA DIRECCION DE EVALUACION Y DIAGNOSTICO MENTAL FORENSE DEL CUERPO TECNICO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, participándole dicha designación.-

III
MOTIVACIÓN

Ahora bien, se observa que la última actuación de impulso al proceso se produjo en fecha 23 de Abril de 2008, es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro (4) años sin que ninguno de los interesados haya dado impulso al presente proceso, de lo cual se puede deducir que los solicitantes han perdido el interés en continuar con su tramitación.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…”

En el caso que nos ocupa, se observa que desde el 13 de octubre de 2008 no ha comparecido persona alguna para impulsar el proceso, en razón de lo cual, entiende este Órgano Jurisdiccional que los solicitantes han perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la presente solicitud de INHABILITACION presentada por la ciudadana CRISTINA MORILLO DEL MAR, plenamente identificada en el encabezado del presente fallo, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS de la peticionante, y en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS




ASUNTO: AH1A-F -2007-000205.-
LEGS/JGF/Israel.-