REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2005-000033
MOTIVO: Interdicción Civil
SOLICITANTE: MOISES SALOMON RUIZ BOGGIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 9.098.751.
APODERADOS JUDICIALES: BEILA MARQUEZ PERDOMO y MAYKELIN ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.464 y 97.506, respectivamente.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 03 de Mayo de 2005, por motivo de Solicitud de Interdicción Civil, presentada por el ciudadano MOISES SALOMON RUIZ BOGGIO, identificado en el encabezamiento del presente fallo, y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.
En fecha 07 de Junio de 2005, se dictó auto de admisión a la presente solicitud.
Por diligencia de fecha 13 de Junio de 2005, la representación judicial del solicitante copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Por consignación de fecha 7 de Julio de 2005, el ciudadano alguacil de este Despacho, dejó constancia de la práctica de la notificación de la Vindicta Pública.
En fecha 14 de Julio de 2005, compareció la abogada Ana Marina Lovera, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, y se dio por notificada de la solicitud contenida en estos autos.
En fecha 28 de Julio de 2005, se recibió oficio proveniente de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual remite terna de médicos para realizar estudio psiquiátrico.
Por auto de fecha 04 de Agosto de 2005, se realizó la selección de los médicos psiquiatras a los fines de realizar el examen médico legal correspondiente, librándose oficio a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, participando lo conducente constituyéndose esta como la ultima actuación registrada en el expediente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 04 de Agosto de 2005, hasta la presente fecha, el solicitante, por si o por medo de apoderado judicial alguno, no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que el solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de Interdicción Civil, presentada por el ciudadano MOISES SALOMON RUIZ BOGGIO, ya identificado, por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiuno (21) días del mes de Septiembe del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AH1A-F-2005-000033
LEGS/JGF/YonY