REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2006-000009
PARTE SOLICITANTE: DANIELA BERTOLINI DE CORONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.176.146.-
PRESUNTO ENTREDICHO: MAURO SERGIO BERTOLINI BETTALLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.659.208.-
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 26 de Julio de 2006, por motivo de INTERDICCIÓN CIVIL y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.
En fecha 08 de Noviembre de 2006, se dictó auto de admisión en la presente solicitud, se ordenó oír al presunto entredicho, a los familiares y amigos del mismo. Asimismo se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y un oficio dirigido al Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).-
En fecha 16 de Noviembre de 2006, el Alguacil titular de este Despacho, consignó boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida, firmada y sellada.-
En fecha 27 de Noviembre de 2006, la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expuso sus observaciones en la presente solicitud y formuló requerimientos.
En fecha 02 de Mayo de 2007, el Alguacil titular de este Despacho, consignó el oficio dirigido al Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), debidamente recibido, firmado y sellado.-
En fecha 18 de Mayo de 2007, se dicto auto mediante el cual, se ordenó agregar a los autos oficio Nº 9700-137-A-000324, de fecha 26/04/2007, proveniente de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), previa su lectura por secretaria.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 08 de mayo de 2007 hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de INTERDICCION CIVIL presentada por la ciudadana DANIELA BERTOLINI DE CORONA, por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 21 días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años 200º y 152º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEG/JGF/Fátima C.-
|