REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2011-000166
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención)
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
HECTOR HERNANDEZ GARCIA, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 11.112.222 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.219, Endosatario en procuración de una Letra de Cambio.
PARTE DEMANDADA:
GUSTAVO PAPARONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.749.570, y la Sociedad Mercantil GRUPO GASTROBAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Agosto de 2009, bajo el Nº 8, Tomo 186-A Sgdo, y con acta de asamblea de fecha 08 de diciembre de 2009, Nº 45, Tomo 274-A Sgdo.
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por distribución.
En fecha 11 de Abril de 2011, se admitió la presente demanda ordenando librar boletas de intimación a la parte demandada y abrir cuaderno de medidas.
En fecha 3 de Mayo de 2011, el abogado HECTOR HERNANDEZ GARCIA, actuando en su carácter de Endosatario solicitó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 10 de Mayo de 2011, se dejó constancia por Secretaria que se abrió cuaderno de medidas y se libraron las correspondientes boletas de intimación.
En fecha 25 de Mayo de 2011, el Alguacil Titular de este Despacho dejó constancia que se traslado a intimar al ciudadano GUSTAVO PAPARONI, y a la Sociedad Mercantil GRUPO GASTROBAR, C.A., en la persona de su representante legal, ambas partes co-demandada en el presente juicio, informando que el lugar se encontraba cerrado y por tal motivo no pudo lograr las intimaciones encomendadas.
En fecha 08 de Junio de 2011, el abogado HECTOR HERNANDEZ GARCIA, actuando en su carácter de Endosatario solicitó se decretara medida preventiva de embargo.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose aún en fase de citación, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 08 de Junio de 2011, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días de Septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



LEG/JGF/Fátima C.-