REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-000385
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA
PARTE ACTORA: BLANCA DEL CARMEN CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.806.026.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.002.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS).
I

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-
II

Se inició el presente proceso por libelo consignado ante el Circuito Judicial de Municipio de esta misma circunscripción Judicial, correspondiendo el conocimiento por distribución al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Tribunal éste que declina la competencia conforme a sentencia dictada en fecha 1 de febrero de 2011; seguidamente, y luego de recibido el expediente en fecha 25 de marzo de 2011 por la unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Primera Instancia se realizó distribución, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado, contentiva de la demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, intentada por la ciudadana BLANCA DEL CARMEN CHACON, antes identificada en el encabezado del presente fallo.
Por auto de fecha 29 de marzo de 2011, se instó a la parte actora a indicar contra quien obra la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 340 de Código de Procedimiento Civil.
Así pues, una vez revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna en la cual se admita la presente demanda, asimismo se observa que la parte actora no ha efectuado subsanación requerida por este Tribunal.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna en la cual se admita la presente demanda, y se observa que desde el 29 de marzo de 2011, fecha en la que se formuló requerimiento para el trámite de la demanda, hasta el día de hoy, no ha comparecido persona alguna para impulsar el proceso, en razón de lo cual entiende este Órgano Jurisdiccional que la accionante ha perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-

III
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda contenida en estos autos propuesta por la ciudadana BLANCA DEL CARMEN CHACON, antes identificada, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS de la peticionante, y en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 21 días de Septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS


LEGS/JGF/Fátima C.-