REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000019
Visto el escrito presentado por la representación de la parte demandante en fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil doce (2012), en el cual en el punto primero solicita al Tribunal se pronuncie sobre el examen psiquiátrico que practicara en fecha tres (03) de Septiembre de dos mil doce (2012), la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico De Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, a su patrocinada, Irmengardiz García Gil, por considerarla evacuada por órgano de prueba pública y que en tal sentido este Tribunal oficie al CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICA PENALES Y CRIMINALÍSTICAS COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN FORENSE, recabando dicho examen psiquiátrico, este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
La parte actora en la oportunidad respectiva, promovió experticia psiquiatrica o psicológica para determinar los daños y perturbaciones que alega sufrió y sufre la parte actora ciudadana Irmengardiz García Gil, como consecuencia de los daños físicos que “desmejoraron su condición de vida”.
Dicha prueba fue admitida por auto de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), oportunidad en la cual este Tribunal ordenó oficiar al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo Técnico De Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, para que remitiera una terna de médicos psiquiatras o psicólogos para designar dos (2) de ellos a los fines de practicar el examen correspondiente a la parte actora ciudadana Irmengardiz García Gil.
Posteriormente por auto de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), abierto el lapso de evacuación de pruebas de 30 días de despacho a partir del doce (12) de julio de dos mil doce (2012), inclusive, este Tribunal fijó oportunidad para el nombramiento de expertos, en la cual no fue posible la designación de los mismos, toda vez que el departamento Medicatura Forense del Cuerpo Técnico De Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, no había remitido los tres (3) médicos psiquiatras y psicólogos, en cuya virtud este Tribunal libró nuevo oficio requiriendo dicha información en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012).
Ahora bien, refiere la parte actora-promovente que la respuesta al oficio enviado por este Tribunal, por parte de la División De Evolución Forense de Cuerpo Técnico De Investigaciones Científica Penales Y Criminalísticas, fue citar a su representada a su sede para someterla al mismo en fecha tres (3) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo dicha información del pleno conocimiento de las partes, ya que el alguacil de este Circuito Judicial, ciudadano Rosendo Henríquez, así lo informó en diligencia que suscribió en fecha tres (3) de agosto de dos mil doce (2012), oportunidad en la que consignó el oficio debidamente recibido, firmado y sellado y la correspondiente respuesta, relativa a la fijación de oportunidad para la evacuación de la experticia psicológica promovida por la parte actora.
Advierte este juzgador que el trámite que hizo el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, al oficio Nº 1087-2012, de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012), emitido por este Tribunal, no se apegó a lo requerido, sin embargo sin duda es un cuerpo público, que entre sus funciones tiene la indagación y evacuación de pruebas y al haber sido oportunamente informado por el alguacil de este Circuito Judicial ciudadano Rosendo Henriquez, que ese órgano de prueba había fijado oportunidad para la experticia, se alertó a las partes de ese hecho procedimental manteniéndola en igualdad de condiciones en el ejercicios de sus derechos, permitiendo a su vez el cumplimiento del principio del control probatorio.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal ordena recabar del el Cuerpo Técnico De Investigaciones Científica Penales Y Criminalísticas, la información del informe de la experticia realizada a la ciudadana Irmengardiz García Gil.
Se insta a la representación de la parte actora a señalar en forma expresa el contenido de su solicitud, en cuanto a la citación para la prueba de posiciones juradas, ya que de la lectura del contenido del punto dos (2) del escrito bajo examen, no se extrae una petición concreta.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha se dió cumplimiento con lo ordenado en auto.-
LA SECRETARIA.
ASUNTO: AH1A-V-2007-000019
LEGS/JGF/Sorelis.M