108-12
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Septiembre del Dos Mil Doce (2012), siendo las 01:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de la Apoderada Actora, Abogado, TERESA SANDOVAL APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.18.564, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la Apoderada Actora: Departamento de Custodia de Títulos Valores, ubicado en el piso 16 de la Agencia Principal del Banco de Venezuela, ubicada en la esquina de Sociedad de la Avenida Universidad, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue CVG PROMOCIONES FERROCA, C.A, contra PROFESIONALES DEL MANTENIMIENTO Y LA CONSTRUCCIÓN, C.A. (PROMANCO, C.A) y UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, BERTHA CECILIA MORALES ORTEGA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-13.888.218, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente de Operaciones, Accionista y Custodia de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido la Apoderada Actora, TERESA SANDOVAL antes identificada, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargado el Titulo Valor, perteneciente a UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A, cuyo RIF es el siguiente:J-300819175, hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, identificados en el oficio emanado del Banco de Venezuela fechado 29 de junio de 2012, que corre agregado a los autos, en el folio setenta y siete (77), es todo.” En este estado la ciudadana Juez le requirió a la notificada informe si se encuentra activo el Título Valor perteneciente a UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. Acto seguido la notificada, antes identificada, expone: “El título valor antes identificado no se encuentra bajo la custodia del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, que se evidencia en Consolidado de Posición en Custodia, el cual se anexa en un (01) folio útil. Asimismo, informo al Tribunal que el oficio que me fue presentado en este acto no emanó de esta Institución Bancaria, las firmas que lo suscriben no corresponden a ningún funcionario autorizado adscrito a la Vicepresidencia de Operaciones de Tesorería, única competente para emitir certificaciones de Títulos Valores, ni el sello estampado, ni el formato se corresponden a los usados en esta gerencia. Igualmente, informo que Universal de Seguros, C.A., actualmente no posee cuentas activas en este Banco, la que poseía fue cancelada el 03 de abril de 2010, lo que se evidencia en posición consolidada que consigno constante de un (01) folio útil, firmada y sellada, es todo”. Acto seguido la Apoderada Actora, TERESA SANDOVAL, expone: “En virtud de la increíble situación que se presenta, solicito al Tribunal, que mantenga la medida parcialmente practicada el día 09 de agosto de 2012, teniendo en consideración que lo ocurrido evidencia una grave crisis económica, además de legalidad de procedimientos por parte de Universal de Seguros, C.A., que obliga a extremar la protección de los intereses de mi representada a los efectos de que no se vea afectada en su patrimonio. Asimismo, por cuanto es evidente que existe una falsificación de documento solicito se ordene abrir las investigaciones respectivas. Igualmente, solicito se me expida dos (02) copias fotostáticas certificadas de la presente acta, del escrito presentado por el apoderado de Universal de Seguros, C.A. y sus anexos, es todo”. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la medida practicada en fecha 09-08-12, asimismo, se acuerda librar oficio a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines de informe sobre que bienes debe recaer la medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal Comitente. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la apoderada judicial de la parte actora. Igualmente se acuerda agregar a los autos, los anexos consignados por la notificada, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 03:40 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
LA NOTIFICADA,
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JANETH EULACIO
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