REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012.-
Años 202° Y 153°
Se aprecia del computó realizado por este Juzgado que los cuarenta (40) días para dictar la correspondiente sentencia culminaron el día 16 de septiembre del 2012, así los cosas, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la sentencia proferida por este Tribunal fue en fecha 27 de Julio del 2012, por lo que este Juzgado debe aclarar en virtud que el dispositivo del presente fallo se ordeno notificar a las partes, siendo un error involuntario ya que la referida sentencia salio dentro del lapso establecido en el articulo 522 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto se observa que, por error involuntario causado en la sentencia específicamente en el folio ciento ochenta y cinco (185), donde se colocó: “Publíquese, regístrese y notifíquese; siendo lo correcto: “Publíquese y Regístrese”. A tal efecto, este Tribunal ordena subsanar dicho error, de la manera siguiente: “Publíquese, regístrese”. Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2012.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
VGJ/RM/kl
Exp. N° 10306