Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ROC VEIKER BLANCO y WENDY DAYANA PEÑA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.689.372 y V-20.616.150, respectivamente, causahabientes de la ciudadana MERY NOCOLASA BLANCO RIVAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.411.253, fallecida Ab-Intestato, en fecha 22 de abril de 2012, en la Torre E de la Residencia Don Pedro, El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
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