REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Septiembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO N° AP31-V-2012-001421
“VISTO CON SUS ANTECEDENTES”
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y SU PRORROGA LEGAL.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: constituida por el ciudadano AURELIO FELICE ROTONDA MILANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.187.543.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISETTE CAROLINA VILLAMEDIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.187.543, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.268, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda de fecha 01 de de agosto de 2012, anotado bajo el N° 04, tomo 196, de los Libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: constituida por el ciudadano AURELIO FELICE ROTONDA MILANOJIANING MEI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.486.149. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y SU PRORROGA LEGAL.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 02 de agosto de 2012, la abogada Lisette Villamdiana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°48.528, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Aurelio Felice Rotonda Milano, antes identificado, incoó pretensión por Cumplimiento de Contrato en contra del ciudadano Jianing Mei, siendo admitida por auto de fecha 06 de agosto de 2012.
En diligencia de fecha 08 de agosto de 2012, la Abogada LISETTE CAROLINA VILLAMEDIANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.268, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó copia certificada del Documento de Propiedad, asimismo consignó dos (02) juegos de copias para la elaboración de la compulsa y apertura del cuaderno de medidas.-
Por auto de fecha 09 de septiembre de 2012, acordó librar la compulsa de citación a la parte demandada, ciudadano JIANING MEI, asimismo abrir el respectivo cuaderno de medidas.
En fecha 13 de agosto de 2012, Se recibió ESCRITO DE TRANSACCIÓN, constante de tres (03) folios útiles, presentado por la Abogada LISETTE CAROLINA VILLAMEDIANA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.268, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora; ciudadano AURELIO FELICE ROTONDA MILANO y el ciudadano JIANING MEI, titular de la cédula de identidad Nº V-14.486.149, asistido por el abogado RAFAEL GOMEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.541 en su carácter de parte demandada.-
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada en fecha 13 de agosto de 2012, por la abogada Lisette Villamediana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.268, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Aurelio Felice Rotonda Milano, y el poder otorgado, por ante la Notaría Autónoma Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 01 de agosto de 2012, anotado bajo el Nº 04, Tomo 196 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Y por el ciudadano Jianing Mei, titular de la cédula de identidad N° V- 14.486.149, debidamente asistido por el abogado Rafael Gómez Diaz, Inscrito en el Inpreabogado N° 1.541, Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YULI M. MARTINEZ
En la misma fecha, siendo la Una y Treinta y Un Minutos de la Tarde (1:31 p.m) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YULI M. MARTINEZ
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