REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-007433
SOLICITANTES: ciudadanos RUBY MAIGUALIDA GUARATE CASTILLO y JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.567.409 y 3.818.398, respectivamente. asistidos por la abogado CARMEN DORAIMA TORRES GUARATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.379.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 26 de Julio de 2012, por los ciudadanos RUBY MAIGUALIDA GUARATE CASTILLO y JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, respectivamente. asistidos por la abogado CARMEN DORAIMA TORRES GUARATA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día Veinticinco (25) de enero de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 03, folio 3 del Libro de Matrimonios del año 1974; fijando como su último domicilio conyugal en Urbanización Kennedy Vereda B, Casa S/N°, Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la mencionada unión conyugal procrearon dos (02) hijos hoy mayor de edad, de nombre: EDDUIN JOSÉ y ADHILEN MAIGUALIDA, tal como se desprende de la copia certificada de la Partidas de Nacimientos que cursan a los folio 07 y 08 con sus respectivos vtos, Acta N° 1.768 de fecha 22 de Septiembre de 1975 y 150 de fecha 18 de Enero de 1977, de los Libros de Nacimiento, llevados por la hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital; cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1357 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 30 de agosto de 1.980, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 27 de julio de 2012, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Por diligencia de fecha 08 de Agosto de 2012, la parte solicitante consignó los fotostatos a los fines de la notificación del fiscal. Asímismo, solicitó la aclaratoria en los números de cédulas de los solicitantes.
Por auto de fecha 09 de Agosto de 2012, fue corregido el auto de admisión en lo que se refiere a los números de las cédula de los solicitantes.
Por diligencia de fecha 24 de Septiembre de 2012, la ciudadana Vilma Izarra, dejó constancia de haber entregado el oficio a la Fiscalía Centésima Séptima del Ministerio Público, a los fines de la notificación, de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A.
En fecha 25 de Septiembre de 2012, compareció por ante este Despacho, el Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, Abogado RAMÓN LISCANO, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos RUBY MAIGUALIDA GUARATE CASTILLO y JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día Veinticinco (25) de Enero de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 03, folio 03 del Libro de Matrimonios del año 1974. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA MACARAO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, y al REGISTRO PRINCIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la
Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Principal del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULI MINERBA MARTINEZ
En la misma fecha, siendo la Una y Cuatro Minutos de la Tarde (1:04 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento N°______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YULI MINERBA MARTINEZ
NGC/YMM/Adriana
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