REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
(Expediente no. AP31-V-2011-001558)
I
PARTES Y APODERADOS
DEMANDANTE: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial y Estado Miranda, en fecha 26/11/2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., cuya transformación en Banco Universal quedó registrada el 02/12/2004, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30984132.7.
DEMANDADO: INVERSIONES GITOR 2005, C.A., Empresa Mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 51, Tomo 69-A. en su carácter de deudor principal y a los ciudadanos OMAR JOSÈ GIMENEZ MARTINEZ, JUAN CARLOS GIMENEZ TORRES y JOSE EDUARDO GIMENEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-2.539.929, V-10.849.182 y V-12.019.551 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: los abogados JOSE LISANDRO SISO ABREU e TOMÀS RAMÌREZ GALINDO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 76.063 y 39.050.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OSCAR GIMÈNEZ MARTÌNEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.378.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA INMOBILIARIA.
II
Se dio inició al presente juicio mediante demanda interpuesta por los abogados JOSE LISANDRO SISO ABREU y TOMAS RAMIREZ GALINDO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.063 y 39.050, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil , tal y como consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Undécima del Municipio libertador del Distrito metropolitano de Caracas , de fecha 12 de agosto de 2009, anotado bajo el no. 25 , tomo 202 de los libros de autenticaciones que lleva esa notaria. Como hechos constituvos sometidos a la consideración de este tribunal se alegaron los siguientes acontecimientos:
Que el banco STANFORD BANK , S.A., Banco Comercial, concedió a la hoy accionada INVERSIONES GITOR 1005 C.A., en fecha 28 de diciembre de 2008, mediante documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 50, folios 432, Tomo 18, del Protocolo de Transcripción y quedando inscrito bajo el Nº 2008-1721, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.2.664, correspondiente al Libro del folio real del año 2.008, un préstamo a intereses distinguido con el Nº 188/087/0000913, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 200.000,00), obligándose a devolver dicho préstamo en el plazo de tres (03) años contados a partir de la fecha de la liquidación del mismo mediante el pago de TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales, siendo el monto de cada cuota por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.272,00), variables y consecutivas de amortización de capital e intereses mensuales calculados a la tasa inicial variable y revisable del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) anual, ajustables de tiempo en tiempo mediante resoluciones que podrían ser efectuadas libremente por el STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL, dentro de los límites establecidos por el Banco Industrial de Venezuela.
Alude la parte actora que, en caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Documento de préstamo, las partes aceptarían como válido y prueba fehaciente de sus obligaciones, el estado de cuenta emitido por el Banco, para posteriormente establecer como tasa la cantidad del TRES POR CIENTO (3%) anual, adicional a las anteriormente pactadas; que asimismo, acordaron que el Banco podría compensar el saldo insoluto del préstamo, el de sus intereses correspectivos y moratorios, así como los gastos de cobranza extrajudicial y honorarios de abogados llegado el caso, contra cualquier deposito, crédito o colocación a la vista, a plazo o de ahorro que mantuviese con el Banco antes mencionado o en cuales quiera que conformen el grupo financiero; que de igual manera, en el supuesto de ocurrir la falta de pago en la oportunidad establecida en el mencionado Documento, el Banco podría dar por resuelto el Contrato de préstamo y considerar las obligaciones como de plazo vencido, pudiendo exigir judicial o extrajudicial el pago inmediato de todo lo adeudado.
Afirma que los ciudadanos OMAR JOSÈ GIMENEZ MARTINEZ, JUAN CARLOS GIMENEZ TORRES y JOSE EDUARDO GIMENEZ antes identificados, se constituyeron en fiadores y principales pagadores de las obligaciones asumidas en ese contrato de préstamo de acuerdo a documento de que se anexa marcado “D” ; que a fin de garantizarle al STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL, el fiel y exacto cumplimiento de todas sus obligaciones derivadas del préstamo, así como también el pago de los intereses compensatorios, moratorios si los hubiere, gasto de carácter general, gastos de cobranza judicial y extrajudicial incluyendo honorarios de abogados, constituyeron a favor del Banco HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00), sobre un inmueble constituido por una Oficina distinguida con el número 4-C, ubicada en la Planta Cuatro (4) del Edificio “TORRE CENTRO”, situado en la Carrera 15, entre las calles 27 y 28 de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Autónomo Concepción (hoy Parroquia Concepción); Distrito Iribarren, hoy Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, Número Catrastal 201-1527-023-0010404C. Dicha Oficina tiene un área de construcción de CINCUNETA Y CINCO METROS CUADRADOS (55M2) aproximadamente, está ubicada al lado Nor-Oeste de la Planta Número Cuatro (4) e integrada por un área para oficina, un baño y un cuarto de aire acondicionado, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Vestíbulo de Distribución; ESTE: Oficina 4-D; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Le corresponde en uso exclusivo el puesto de estacionamiento signado con el número 19, el cual esta ubicado en el lindero Oeste del Semisótano, y el mismo esta alinderado así: NORTE: Puesto de estacionamiento número 20; SUR: Puesto de estacionamiento número 18; ESTE: Área de circulación de vehículos; y OESTE: Muro Oeste del Semisótano. A la oficina le corresponde un porcentaje sobre la propiedad en los bienes comunes y sobre los derechos y obligaciones en la administración del DOS ENTEROS CON NOVENTA CENTESIMAS POR CIENTO (2.90%) de conformidad con el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Distrito Iribarren del estado Lara, el 19/03/1.987, bajo el Nº 4, Tomo 12, del Protocolo Primero, y que el inmueble antes descrito estaba libre de gravamen, nada adeudaba por concepto de impuestos nacionales, estadales o municipales, tasas o contribuciones y les pertenecía en propiedad.
Que en fecha 26/05/2009, mediante asamblea fue autorizada la fusión y absorción del STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL, por parte del BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, la cual quedaría inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 08/062009, bajo el Nº 18, Tomo 101-A, siendo adquiridos por la parte actora tanto los pasivos, como los activos y créditos, entre ellos el suscrito con la Sociedad Mercantil INVERSIONES GITOR 2005, C.A., antes identificada.
Que para la fecha de interposición de la demanda la Sociedad Mercantil INVESIONES GITOR S.A. adeuda a su representada por concepto del citado préstamo, la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 137.281,72) por concepto de capital , así como la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 37.340,63), en el periodo comprendido desde el 20/03/10 hasta el 02/05/11, por concepto de intereses convencionales a una tasa del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) anual; y la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.209,83), por concepto de intereses de mora, comprendidos desde el 20/03/10 hasta el 02/05/11, calculados a una tasa del TRES POR CIENTO (3%) anual, para un total por todos los conceptos antes descritos de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS COLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 175.835,18), cantidad esta que se evidencia del estado de cuenta emitido por el BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil.
Adujo la parte actora que, muy a pesar de las gestiones extrajudiciales efectuadas por su representado para el cobro de las cantidades adeudadas, a la fecha no se ha logrado su pago, motivo por el cual acude en vía jurisdiccional a demandar, como en efecto demanda a la empresa INVERSIONES GITOR S.A., para que se proceda a la ejecución de la Garantía Hipotecaria constituida sobre el inmueble antes identificado.
II
Consta de autos, que la parte demandada fue debidamente intimada en este juicio mediante comisión conferida al Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo practicada la misma por el ciudadano Alguacil DARWIN VERA adscrito a ese Juzgado, tal y como se evidencia de sendas diligencias fechadas , la primera el 15 de febrero de 2012, en la cual el alguacil de ese tribunal consigna debidamente formados los recibos de citación de los ciudadanos JUAN CARLOS GIMENEZ TORRES y JOSE GIMENES TORRES, y la segunda el 16 de febrero de 2012 , mediante la cual consigna debidamente firmados los recibos de citación del ciudadano OMAR GIMENES MARTINEZ, en su propio nombre y en su carácter de presidente de Inversiones Gitor, s.a. Esas actuaciones fueron consignadas por el apoderado de la parte actora el primero de marzo de 2012, y agregadas a este expediente en fecha 07 de marzo de 2012.
Ahora bien, en fecha 14 de marzo de 2012 concurrió el abogado OSCAR GIMENEZ MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el no. 2378, y manifestando actuar en su carácter de apoderado de la empresa demandada INVERSIONES GITOR 2005, S.A. y de los ciudadanos OMAR GIMENEZ MARTINEZ, JUAN CARLOS JIMENEZ TORRES y JOSE EDUARDO GIMENEZ TORRES, consignó instrumento poder que acredita esa representación. En esa misma oportunidad la parte demandada desplegó la siguiente actividad: a) solicitó la reposición de la causa, y . b) en segundo lugar, procedió a dar contestación a la demanda, lo cual hizo en los siguientes términos:
“…NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, en todas y cada unas de sus partes demanda intentada por la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, tanto en los hechos como en el derecho, por cuanto la hipoteca que origina la demanda, realmente si se constituyó para la sociedad mercantil STANFORD BANK, S.A. BANCO COMERCIAL, que fuera intervenido a puerta cerrada por la Superintendencia Nacional de Bancos según se evidencia en la Gaceta Oficial 39.123, de fecha 18 de Febrero del año 2.009, y que posteriormente fuera absorbido por el BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según asamblea extraordinaria de fecha 26 de mayo del año 2.009, debidamente en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela número 39.193. Ahora bien, motivado a este cierre INVERSIONES GITOR 2005 C.A., se vio imposibilitada de disponer de los recursos que tenía para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en la cuenta corriente signada con el número: 110-0-2200008758, y que se vieran mermados sus recursos porque solo fueron usados por el banco para cargarle las cuotas de amortización que se iban venciendo, limitando a la empresa titular de la cuenta de hacer rentables estos recursos.
Con la absorción que hace el BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL al banco STANFORD BANK, S.A. BANCO COMERCIAL, el primero asume no solo los activos sino los activos del segundo y existiendo así una lesión patrimonial en detrimento de INVERSIONES GITOR 2005, C.A., esta ha debido ser estimada a los efectos de establecer la cuantía de lo realmente adeudado para esta forma solicitar la presenta acción y en consecuencia, delimitar los verdaderos derechos que pudiera tener la accionante.
Por las consideraciones anteriormente señaladas, esta representación solicita a quien en esta oportunidad conoce la presente causa, lo que de seguida se explana:
PRIMERO: Visto como se puede evidenciar de las compulsas que en el presente acto se consignan, puede apreciarse con meridiana claridad que en la causa de marras existe una desnaturalización tanto de la acción ejercida por la parte actora, como del procedimiento que debe ser llevada, en consecuencia solicito a este Juzgado sea respuesta la causa al estado de nueva intimación, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: A todo evento y en virtud de la presente contestación realizada, solicito que la presente demanda sea declarada Sin Lugar en todos y cada uno de sus pedimentos.
TERCERO: Visto que en la presente causa se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes de mis representados, y de igual forma, visto que las medidas acordadas son de carácter subsidiarios a la causa principal, y tomando en cuenta que la presente acción ha sido llevada desde su inicio hasta los autos presente de forma irregular, solicito a este Juzgado que la medida señalada sea suspendida…”
Mediante escrito consignado a los autos en fecha 07 de junio de 2012, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que se desestimara por improcedente la solicitud de reposición y que en vista del efecto extemporáneo del escrito presentado por la representación judicial de los codemandados y la falta absoluta de oposición al pago que se intima, se proceda al embargo del inmueble objeto de ejecución hipotecaria.
III
En fecha 28 de Junio de 2012 este Juzgado dicto Decreto de Intimación y en fecha 06 de junio de 2012 se decreto medida de Embargo Ejecutivo librándose oficio Nº 382-12 al Tribunal Ejecutor de Municipio del Municipio Iribarrren del Estado Lara.
Ahora bien, consta de autos que en fecha 18 de Agosto de 2012 compareció el apoderado de la parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente al folio ciento sesenta y (162), DESISTIO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, para lo cual consigno autorización suscrita por el ciudadano LUIS E. ESCALANTE, en su carácter de Gerente del Área de Recuperaciones del BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y por cuanto se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
IV
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 24/09/2012.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA ACC
YEURESKY RAMIREZ
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las __________ LA SECRETARIA ACC
MAGG/Yeuresky
Exp. N° AP31-V-2011-001558
|