REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______21/09___________ 2012.
Años 202° y 153°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ PINTO y DOUGLAS GERARDO SALAZAR ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-13.889.367 y V-9.097.753, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.233, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ PINTO y DOUGLAS GERARDO SALAZAR ALEJOS, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
EL JUEZ,
RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ERICKSON MARTINEZ
Exp. AP31-S-2012-007863
RJG/EM/gba