REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2012-000105
PARTE ACTORA: TERRAESTE INMOBILIARIA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 31, Tomo 980-A Pro de fecha 06 de octubre de 2004.-
ABOGADA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HAIDE DELIAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 24.360.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO JUAN TAMANACO RODRIGUEZ ROMERO Y AURA COROMOTO PEREZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de números V-5.532.883 Y V-5.963.556, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por la parte actora, en la cual alega que los ciudadanos PEDRO JUAN TAMANACO RODRIGUEZ ROMERO y AURA COROMOTO PEREZ PEÑALOZA, ya identificado propietarios del apartamento distinguido con el número y letra 53-B, ubicado en el piso 5 de la Torre B, de Las Residencias “ Carlota Plaza”, avenida Francisco Miranda, Sector Los Dos Caminos, Urbanización Carlota del Municipio Sucre del Estado Miranda según consta de documentos protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 27 de abril del 2000,. Anotado bajo el N° 10, Tomo 3, Protocolo Primero, no han pagado las cuotas de condominio vencidas desde el mes de abril del 2009, hasta el mes de octubre del 2011 ambas inclusive, lo que suma la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS FUERTE (BS. 37.195,00) y es por ello que procedió a demandar a los ciudadanos JUAN TAMANACO RODRIGUEZ ROMERO y AURA COROMOTO PEREZ PEÑALOZA.-
En fecha 02 de febrero de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación que del último ellos se practique a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 01 de marzo de 2012, la parte actora consignó los fotostatos necesarios para librar la compulsa de Citación. Se dejó constancia que se libró compulsa en fecha 08 de marzo de 2012,
En fecha 20 de marzo de 2012, la parte actora dejó constancia de haber cancelados los emolumentos necesarios al alguacil para practica de la citación del demandado.
En fecha 30 de abril de 2012, el Alguacil dejo constancia de la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada y consignó recibo de citación sin firmar.
En fecha 10 de mayo de 2012, la parte actora consigno los fotostatos a los fines de la apertura del cuaderno de medidas y la citación por medio de carteles, en fecha 14 de mayo se libraron los carteles de citación.-
En fecha 31 de julio de 2012, el apoderado la parte actora desistió del presente procedimiento.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 31 de julio de 2012, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES(VIA EJECUTIVA) tiene incoado TERRAESTE INMOBILIARIA, C.A. contra PEDRO JUAN TAMANACO RODRIGUEZ ROMERO Y AURA COROMOTO PEREZ PEÑALOZA, ya identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Devuélvase a la parte actora el original solicitado previa su certificación en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre .- Años: 202º y 153º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO
AMM/MCC/luz
EXP. Nº AP31-v-2012-000105
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