REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-008277
Vista la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada en fecha 14 de Agosto de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ALEUZENEV JOSEFINA BLANCO VIELMA y WILMER GABRIEL ROURA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.027.574 y V-6.185.169, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada BÁRBARA PARRA LONGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.310, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos ALEUZENEV JOSEFINA BLANCO VIELMA y WILMER GABRIEL ROURA FIGUEREDO, supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:
Corresponderá de forma exclusiva a la ciudadana ALEUZENEV JOSEFINA BLANCO VIELMA el siguiente bien:
1) Un inmueble destinado a vivienda, constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 32, ubicado en el tercer (3º) piso, del Edificio Residencias Ávila, ubicado en la parcela Nro. 154, Sector E, Calle Principal con Calle Comercio de la Urbanización San Luís, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.- El precitado apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (83,70 M2) su porcentaje de condominio es de uno con ochenta y cinco mil ciento ochenta y cinco cien milésimas por ciento (1,85185%), y sus linderos son: NORTE: con el apartamento Nº 31 de su misma planta; SUR: Con la fachada Sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio; y OESTE: Con el apartamento Nº 33 de su misma planta y con su pasillo de circulación; comprende además el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento descubierto y de un maletero, ambos distinguidos con el mismo número del apartamento y ubicados en la planta baja del edificio.-A los fines legales correspondientes, se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1.200.000,00)
En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Federación y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 26 de Septiembre de 2012, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/Bárbaraph.-
EXP. Nº AP31-S-2012-008277
ASIENTO LIBRO DIARIO: 77
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