N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001535

PARTE ACTORA: HUGO ENRIQUE MEJIA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES DÁVILA, YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA GRAN TORRE S.R.L., y personalmente el ciudadano ANTONIO DOS SANTOS SOARES PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AUGUSTO GONZALEZ y RAUL ENRIQUE ROJAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 20 de Septiembre de 2012 día y siendo las 10:30 a.m., hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ZULAY COLMENARES, abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 96.702, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano HUGO ENRIQUE MEJIA SANCHEZ; asimismo comparecen la abogada en ejercicio ELSY DOS SANTOS, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 114.511, apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES LA GRAN TORRE S.R.L, y del ciudadano ANTONIO SOARES, titular de la cédula de identidad Nº E 81.243.419, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que renunció su puesto de trabajo, que tiene derecho a el pago de sus prestaciones sociales, utilidades fraccionadas 2011, vacaciones y bono vacacionales vencidos desde 1997 hasta 2011, salarios mínimos dejados de percibir e intereses sobres prestaciones. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs.F. 50.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: prestaciones sociales, utilidades, pago de sus prestaciones sociales, utilidades fraccionadas 2011, vacaciones y bono vacacionales vencidos desde 1997 hasta 2011, el 10% del porcentaje, propinas y salarios minimos e intereses sobres prestaciones y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito el día viernes Veintiuno (21) de septiembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción de Documentos, de este Circuito Judicial, mediante. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que una vez que conste en autos el pago se ordenara el cierre y archivo del expediente. Se ordena la devolución de las pruebas.

LA JUEZ

YRMA ROMERO

LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA