REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Doce
202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2012- 001637
PARTE ACTORA: MANUEL ALEXANDER RODRIGUEZ REA, CI.: 7.372.694
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. YASNAIA DE LAS NIEVES VILLALOBOS MONTIEL, IPSA Nº 117.044 Y, ABG. CLAUDIA LUGO HOLMQUIST, CI.: 7.253.110, IPSA Nº 111.510.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL
APODERADOS (A) JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ABG. GERARDO FRANCISCO HENRIQUEZ, CI.: 6.847.589, IPSA Nº 36.225
MOTIVO: DIFERENCIA DE `PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA Y TRANSACCION
En horas del día de hoy, Miércoles Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012) siendo las 10:00 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS por una parte, el accionante ciudadano: MANUEL ALEXANDER RODRIGUEZ REA; portador de el cédula de identidad No. V.- 7.372.694, debidamente asistida por el ABG. YASNAIA DE LAS NIEVES VILLALOBOS MONTIEL, IPSA Nº 117.044 Y, ABG.


CLAUDIA LUGO HOLMQUIST, CI.: 7.253.110, IPSA Nº 111.510 por la parte Demandada: BANESCO BANCO UNIVERSAL, por medio de su apoderado judicial y por la accionada comparecen el ABG.- ABG. GERARDO FRANCISCO HENRIQUEZ, CI.: 6.847.589, IPSA Nº 36.225 abogado en ejercicio, según se evidencia de poder que consigno en el presente expediente.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para el BANESCO BANCOnUNIVERSAL, desde el 02-01-2006, hasta 27-01-2012, con una duración Seis (06) años, seis (06) días, la causa de terminación fue Renuncia, desempeñando el cargo de cargo de ANALISTA DE ESTUDIOS INMOBILIARIOS; b) Devengando un Salario mensual de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.989,00)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa,




dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Diferencia de Prestación de Antigüedad, Fideicomiso, Intereses de Prestaciones Sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades; los anteriores conceptos suman la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 38.500,00), que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por prestaciones sociales a favor de la parte demandante.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 38.500,00), pagados en este mismo acto, a través de un (01) Cheque de Gerencia; signado con el Nº 03139491 de la Entidad BANESCO BANCO UNIVERSAL, de fecha: 03/09/2012 quién a través del apoderado judicial de la parte demandada presente, entrega a la parte demandante, la cual recibe, a su entera satisfacción. Y se anexa al presente una copia del cheque entregado y cuna copia de la planilla de liquidación


CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta



transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores Y Trabajadoras; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Asimismo ambas partes presentes reciben de parte del Tribunal las pruebas correspondientes aportadas en la Audiencia Preliminar.




DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA

APODERADO JUDICIALDE LA PARTE ACTORA



APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA:




SECRETARIA
ABG. Joanna Capuano

EXP: AP21-L-2012-001637
CBS/Jc