Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 19 de septiembre de 2012
202° y 153°



PARTE ACTORA: ELLERY DAVID HERNANDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad N° V-5.144.796.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANNIS CUBILLAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.260.-

PARTE DEMANDADA: LA SOCIEDAD ANTICANCEROSA DE VENEZUELA.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA RODRÍGUEZ y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.380.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°. AP21-L-2012-001663


Vista la diligencia de fecha 18/09/2012, suscrita por la abogada Dannis Cubillán, en su carácter de parte actora, mediante la cual señala que “Desisto del Presente Procedimiento incoado en contra de la Sociedad Anticancerosa…”, por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento; en consecuencia se deja sin efecto lo establecido en el acta de fecha 07 de agosto de 2012, únicamente en lo referente a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a las 10:30 a.m.. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



La Juez;
Abg. Claudia Valencia



El Secretario;
Abg. Luis Barranco




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



El Secretario;