Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 19 de septiembre de 2012
202° y 153°
PARTE ACTORA: ELIECER DUBIN FLOREZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 8.994.737.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado asistente, ORANGEL TROCONIS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.671.-
PARTE DEMANDADA: ALMACENES TOLEDO TAMANACO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de junio de 1993, bajo el N° 38, Tomo 115-A Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ APONTE y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.438.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-003157
Visto el escrito transaccional de fecha 10 de agosto de 2012, suscrito por el ciudadano Eliecer Dubin Florez Sandoval, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado Orangel Troconis y por el abogado José Aponte en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le ofrece y entrega a la parte actora la suma de Bs. 275.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del accionante debidamente asistido de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ELIECER DUBIN FLOREZ SANDOVAL y la sociedad mercantil ALMACENES TOLEDO TAMANACO, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. LUIS BARRANCO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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