REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de Septiembre de 2012
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2012-001361

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 13/08/2012, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

PARTE ACTORA: LINO ANDRÉS SANCHEZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.185.964.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA GONCALVES, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 79.417.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS FEMA, C.A.: sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 27 de junio de 1972, anotada bajo el No. 67, Tomo 763-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: no compareció apoderado alguno.

MOTIVO: Apelación de la parte demandada en contra sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40ª) de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 19-07-2012.


Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionada, en la persona del abogado José Fazio debidamente inscrito en el IPSA N° 59.790., contra de la sentencia de fecha 19/07/2012 dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40ª) de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo.

Recibidos los autos en fecha 08/08/2012, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad de la audiencia para el día lunes 13/08/2012 a las 02:00 p.m.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte accionada, en la persona del abogado José Fazio debidamente inscrito en el IPSA N° 59.790., contra de la sentencia de fecha 19/07/2012 dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40ª) de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo.


CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, el secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte accionada recurrente, igualmente, dejó constancia de la comparecencia de la parte actora no recurrente en la persona de la abogada Carolina Goncalvez Varela, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 79.417.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, en este caso, la incomparecencia de la parte demandada recurrente, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado José Fazio inscrito en el IPSA N° 59.790., contra de la sentencia de fecha 19/07/2012 dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40ª) de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo.


DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra sentencia de fecha 19-07-2012, emanado del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada de fecha 19-07-2012. TERCERO: se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con el Artículo 62 de la LOPTRA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2012.
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

EL SECRETARIO,

Abg. OSCAR ROJAS

En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.



GON/OR/ns