REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de Septiembre de 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2012-001370
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 13/08/2012, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
DEMANDANTE: JUAN JOSE PERDOMO y YOSELIN MARGARITA GRANADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nros. 17.597.558 y 23.652.635 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: HILSY SILVA Y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 69.213.
PARTE ACCIONADA: NIGHT CLUB TASCA LA ROSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V, bajo el Nº 28, Tomo 915 Qto, de fecha 26 de mayo de 2004, modificado sus estatutos en fecha 27 de diciembre de 2006, bajo Nro 46, TOMO 1.420-A Qto, del Área Metropolitana de Caracas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ANTONIO JOSE MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 14.446.
MOTIVO: Apelación de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 20/07/2012 dictada por el Juzgado 32° de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionada, en la persona del abogado ANTONIO MEDINA, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 14.446., contra de la sentencia de fecha 20/07/2012 dictada por el Juzgado Trigésimo segundo (32°) de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo.
Recibidos los autos en fecha 08/08/2012, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad de la audiencia para el día viernes 10/08/2012 a las 02:00 p.m.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte accionada, en la persona del abogado Antonio Medina, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 14.446., contra de la sentencia de fecha 20/07/2012 dictada por el Juzgado Trigésimo segundo (32°) de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, el secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte accionada recurrente.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, en este caso, la incomparecencia de la parte demandada recurrente, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado Antonio Medina debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 14.446., contra de la sentencia de fecha 20/07/2012 dictada por el Juzgado Trigésimo segundo (32°) de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte accionada contra la sentencia de fecha 20/07/2012 dictada por el Juzgado 32° de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado; TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el Artículo 62 de la L.O.P.T.R.A. Se ordena la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2012.
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
EL SECRETARIO,
Abg. OSCAR ROJAS
En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.
GON/OR/ns
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