REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 18 de septiembre de 2012
202° y 153°
Ponenta: Jueza Integrante: Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial Nro. 320-12
Asunto Nº CA-1360-12-VCM
Con motivo del Recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de junio de 2012 por el abogado Armando Jesús Mendoza Ramos, Fiscal Auxiliar Centésimo Quincuagésimo (150º) del Ministerio Público para la Defensa de la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 18 de junio de 2012, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa por el incumplimiento procedibilidad de la acción, dado la extemporaneidad de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al articulo 28 numeral 4 literal e ejusdem y el cese inmediato de las medidas que hayan sido dictadas durante el proceso, contra el ciudadano JOSÉ GERARDO PARRA TREJO, por el delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decide sobre la admisibilidad de dicho recurso, en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Al respecto, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437, literales a. b. y c del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la legitimación para hacerlo; interponerlo extemporáneamente, o cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del citado código o de la ley. En el caso concreto, el recurrente posee legitimidad activa, toda vez que es Fiscal Auxiliar Centésimo Quincuagésimo (150º) del Ministerio Público para la Defensa de la Mujer del Área Metropolitana de Caracas; igualmente, se evidencia al folio 110, cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado a-quo, en el cual se establece que el recurso fue interpuesto en el lapso expresamente exigido conforme las previsiones del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, como se evidencia y; en lo que respecta al literal c. del citado artículo y Código, esta Alzada observa, que el presente recurso ha sido interpuesto contra la decisión dictada en
fecha 18 de junio de 2012 por el Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, mediante la cual decreto de oficio la excepción contenida en el articulo 28 numeral 4, literal e del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia el sobreseimiento de la causa y el cese inmediato de las medidas que hayan sido dictadas durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 3, en relación con el articulo 33 numeral 4 ejusdem, contra el ciudadano JOSÉ GERARDO PARRA TREJO, por el delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se hace necesario reconducirlo al numeral 2º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que dicho sobreseimiento fue dictado en virtud de la declaratoria con lugar de excepción presentada por la Defensa ante el Tribunal de Instancia, en la audiencia preliminar a que se contrae el articulo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así, observa esta Corte que al guardar relación el recurso interpuesto por el recurrente con el numeral 2, del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, es susceptible de ser apelada, concluyéndose, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad descritas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho admitir el mismo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
UNICO: Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado Armando Jesús Mendoza Ramos, Fiscal Auxiliar Centésimo Quincuagésimo (150º) del Ministerio Público para la Defensa de la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
Se fija para el día martes 25 de septiembre de 2012, a las 09:00 horas de la mañana, la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
OTILIA CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
NAA/FCG/OC/kmf.-
Asunto N° CA-1360-12-VCM