REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 18 de septiembre de 2012
202° y 153°

Ponenta: Jueza Integrante: Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial Nro. 321-12
Asunto Nº CA-1380-12-VCM

Con motivo del Recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de agosto de 2012, por los abogados Lino Antonio Avila Castillo y Simón Andrés García Lugo, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Centésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 26 de agosto de 2012, mediante la cual desestimó la calificación jurídica otorgada por el Ministerio Público y decretó la libertad inmediata del ciudadano HENDERSON BENJAMÍN HERNANDEZ SOSA, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decide sobre la admisibilidad de dicho recurso, en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Al respecto, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437, literales a. b. y c del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la legitimación para hacerlo; interponerlo extemporáneamente, o cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del citado Código o de la ley. En el caso concreto, el recurrente posee legitimidad activa, toda vez que es Fiscal del Ministerio Público, quien es parte; igualmente, esta contenido en los folios 49 y 50, cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado a-quo, en el cual se establece que el recurso fue interpuesto en el lapso expresamente exigido conforme las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como se evidencia y en lo que respecta al literal c. del citado artículo, esta Alzada observa que a pesar que los recurrentes no señalan expresamente en cual de los numerales del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta prevista la causal de apelación, se infiere del texto del escrito recursivo que el presente recurso ha sido interpuesto contra la decisión dictada en fecha 26 de agosto de 2012, por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró sin lugar la solicitud Fiscal, de imposición de la Medida Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250, 251 ordinales 1,2,3,5 y parágrafo primero, así como el articulo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la libertad inmediata del imputado y por cuanto la misma no esta dentro de decisiones inimpugnables o irrecurribles por expresa disposición de la Ley, es por lo que esta Corte de apelación debe entrar a conocer el fondo del recurso planteado

De lo antes analizado se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y ASÍ DE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

Admite el recurso de apelación interpuesto por los abogados Lino Antonio Avila Castillo y Simón Andrés García Lugo, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Centésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA FRANCIA COELLO GONZÁLEZ OTILIA D.CAUFMAN

LA SECRETARIA,

ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS


NAA/FCG/OC/kmf.-
Asunto N° CA-1380-12-VCM