REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 03 DE SEPTIEMBRE de 2012
202° y 153°
Ponenta: Jueza Integrante Rosa María Margiotta
Asunto N° CA-1134-11-VCM
Resolución Judicial N° 289-12
En fecha 20 de julio de 2011, la ciudadana abogada Evelisse Harting , Defensora Privada del imputado GERARDO MASIERO LASCANO, interpuso recurso de apelación de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal contra la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual impuso al referido ciudadano, la medida cautelar sustitutiva de de la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a verificar las exigencias del artículo 437 literales a. b y c, del citado Código referente a las causales de inadmisibílidad, observándose que la recurrente tiene la legitimación para intentarlo por ser la defensora del imputado y no evidenciarse la oposición de éste; el mismo fue interpuesto en el lapso correspondiente y es recurrible en los términos del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, el recurso de apelación de auto sometido a la decisión de esta instancia, cumple con los requisitos para ser admitido y en este sentido, se resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Admite el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de julio de 2011, por la ciudadana abogada Evelisse Harting Defensora Privada del ciudadano GERARDO MASIERO LASCANO.
Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA. RENEE MOROS TROCCOLI
ABOGADA. ROSA MARIA MARGIOTTA
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA. GLADYS TERESA ZAPATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. GLADYS TERESA ZAPATA
NAA/RMT/RMMG/gtzrosamariam
Asunto Nro. CA-1134-11-VCM