Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Judicial del Área Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 20 de Septiembre de 2012


ASUNTO: AP51-J-2012-014914

SOLICITANTE: YONEIRA ESTHER CORREA JULIO, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº. V- 19.163.760,
ABOGADO ASISTENTE: IVAN JOSE GUERRERO GELVIS y ALFREDO JOSE RADAELLI MARIN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 152.625 y 152.626
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos ZORLEY MARISOL RODRIGUEZ y JOSE DOMINGO CORREA JULIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.418.809 y V-23.160.661 respectivamente, en fecha 17/09/2012 (f. 12, 13 y 14) y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niñas SE OMITEN DATOS, (hijas) beneficiarias del de cujus NEIDIS ALEXSIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quién en vida fuere titular de la cédula de identidad Nro. V-18.694.398. Se insta a la parte solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, 20 de Septiembre de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,



ABG. LUIS MORALES

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS MORALES






LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.