Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de Septiembre de 2012

ASUNTO: AP51-J-2012-014436

SOLICITANTES: DAVIS ENRIQUE PERDOMO FLORES y ZUBEIDY DEL CARMEN MATUTE PRADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.822.614 y V- 16.472.689, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARITZA VALERO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo del Convenio de Modificación de Custodia, suscrito por los ciudadanos DAVIS ENRIQUE PERDOMO FLORES y ZUBEIDY DEL CARMEN MATUTE PRADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.822.614 y V- 16.472.689, respectivamente, actuando en resguardo y beneficio de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS, presentado por la abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que este Despacho Judicial, actuando conforme a lo establecido en los artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez Octava de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el referido CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, en el atributo de la Custodia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, excluyendo de la presente homologación el numeral segundo letra “G” del acta de convenio, el cual se refiere a la autorización para viajar fuera del país proporcionada por la progenitora al padre del niño de marras, por cuanto dicha autorización tiene que realizarse por un procedimiento autónomo cumpliendo con los requisitos de Ley. Igualmente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Se insta a las partes interesadas a consignar los fotostátos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 200° de Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ,

ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MORALES
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MORALES




LKSM/LM/HERIBERTO MEDINA.