Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete (27) de Septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2009-005692
Revisadas como han sido las Actas procesales que conforman en la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO RENGEL y ROSA MARGARITA RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.073.108 y V-5.708.754, respectivamente, el primero actuando en su carácter de representante legal y padre, la segunda actuando en su carácter de abuela paterna de la niña SE OMITEN DATOS, debidamente asistido por la Abogada ENEIDA FLORES HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.214.
Previa Distribución le correspondió conocer la causa al Tribunal Octavo (8°) de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación, Transitorio y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el cual en fecha 15 de Abril de 2009 se Admitió la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO RENGEL y ROSA MARGARITA RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.073.108 y V-5.708.754. De igual forma se le ordenó citar a la ciudadana DAHIANA SANTAMARIA SANCHEZ, Colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte No. FA 837.505, notificar al Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 Literal “c” ejusdem y a la Oficina Nacional de Identificación y extranjería, a objeto que informe a la brevedad posible, último domicilio y movimiento migratorio de la ciudadana DAHIANA SANTAMARIA SANCHEZ, Colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte No. FA 837.505.
En fecha 12 de Noviembre de 2009, se ordeno librar cartel de notificación DAHIANA SANTAMARIA SANCHEZ, Colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte No. FA 837.505.
En fecha 16 de Noviembre de 2009, se deja constancia de la publicación de cartel de notificación a la ciudadana DAHIANA SANTAMARIA SANCHEZ, Colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte No. FA 837.505.
En fecha 10 de Diciembre de 2009, se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana DAHIANA SANTAMARIA SANCHEZ, Colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte No. FA 837.505.
En fecha 19 de Junio de 2012, se ordeno la notificación al abogado CARLOS JOSE VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.867, a fin de que aceptara el cargo de Defensor Ad-litem de la ciudadana DAHIANA SANTAMARIA SANCHEZ, Colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte No. FA 837.505.
En fecha 02 de Julio de 2012, se levantó acta en la cual se deja constancia de que el abogado CARLOS JOSE VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.86, se dio por notificado a fin de que aceptara el cargo de Defensor Ad-litem de la ciudadana DAHIANA SANTAMARIA SANCHEZ, Colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte No. FA 837.505.
En fecha 06 de Julio de 2012, se levanto acta en el cual el abogado CARLOS JOSE VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.867, acepto el cargo de Defensor Ad-litem de la ciudadana DAHIANA SANTAMARIA SANCHEZ, Colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte No. FA 837.505.
En fecha 10 de Julio de 2012, se libro boleta de notificación al abogado CARLOS JOSE VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado N° 117.867, en su carácter de Defensor Ad-litem de la ciudadana DAHIANA SANTAMARIA SANCHEZ, Colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte No. FA 837.505.
En fecha 20 de Julio de 2012, se levanto acta en la cual el abogado CARLOS JOSE VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.867, en su carácter de Defensor Ad-litem de la ciudadana DAHIANA SANTAMARIA SANCHEZ, Colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte No. FA 837.505, se da por notificado del presente juicio.
En fecha 25 de Julio de 2012, se dicto auto expreso en la cual se fija la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para el día 24 de septiembre de 2012 a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana.
Ahora bien, el abogado CARLOS JOSE VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.867, en su carácter de Defensor Ad-litem de la ciudadana DAHIANA SANTAMARIA SANCHEZ, Colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte No. FA 837.505, en fecha 17 de Septiembre de 2012 renuncia al cargo discernido quien habiendo aceptado y siendo debidamente juramentado a dicho cargo, no presento escrito de contestación y/o pruebas en defensa de su representada, indistintamente de no haber podido hacer contacto con esta.
En consecuencia, este Tribunal Octavo (8°) de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, y en aras de garantizar los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva, que se traduce en el material acceso a la justicia, Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la Seguridad Jurídica de las partes, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a fin de proseguir con los actos procesales subsiguientes y evitar más dilaciones resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena REPONER LA CAUSA, al estado de proponer nuevo al defensor Ad-litem, de la ciudadana DAHIANA SANTAMARIA SANCHEZ, Colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte No. FA 837.505 y fijar por auto separado nueva oportunidad para la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: Por ultimo, se ordena notificar al abogado ORLANDO RAMOS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.046 y se ordena oficiar a la Defensa Publica a fin de que le designen un defensor Público a la niña SE OMITEN DATOS.
LA JUEZA
EL SECRETARI O
ABG. LIZBETH KARINA SIMOZA
ABG. LUIS ALFREDO MORALES HERNANDEZ
AILID 8ª****
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