REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL
DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, 20 de Septiembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-021283
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano JAEL ANTONIO JOSE ESCOBAR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.644.604, debidamente asistido por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico, contra la ciudadana BELINDA JANETH PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.533.909, en beneficio del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, d e siete (07) años de edad, y en especial el acta levantada en fecha 19 de Septiembre del corriente año; en tal virtud, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio suscrito por las partes en fecha 19 de Septiembre de 2012, el cual se transcribe a continuación: PRIMERO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00 BS.) lo cual va hacer depositado los días treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 0151-0008-76-4000402481, del Banco Fondo Común a nombre de la progenitora. SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar una bonificación especial de MIL QUINIENTOS (1500,00 BS) en el mes de Julio, por concepto de gastos escolares y una bonificación especial de MIL QUINIENTOS (1500,00 BS) en el mes de Diciembre por concepto de gastos decembrinos, en lo cual será depositado en la precitada cuenta a nombre de la progenitora, a parte del pago de la obligación de manutención. TERCERO: EL padre Se compromete a mantener registrado a su hijo, el niño de auto, en la Póliza de Seguro HCM, que le ofrece la empresa para la cual labora. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a cancelar los gastos médicos extraordinarios por iguales.
Ahora bien, cabe destacar a los fines de garantizar la transparencia de este proceso Judicial, que del acta antes descrita y debidamente Homologada en cada una de sus partes, se desprende de la misma que en la oportunidad de las partes, colocar su rubrica en el acta dejando expresa constancia de su comparecencia y de estar totalmente de acuerdo con lo plasmado, el ciudadano JAEL ANTONIO JOSE ESCOBAR, plenamente identificado, coloco lo siguiente: “…siempre y cuando permita ver a mi hijo dicho convenimiento se cumplirá a pie de letra…” en tal sentido esta Juzgadora, señala que el presente acuerdo tiene plena vigencia en todas y cada una de sus partes, tal como fue la manifestación de voluntad de las partes libres de apremio y coacción, no siendo viable sentencia alguna condicionada en la ocurrencia de un hecho futuro e incierto, por lo que tal manifestación carecer de valor alguno.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y con fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del Acta Convenio suscrita; y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
DR/KC/RP
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