REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de Septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-016596
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 19/09/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del Convenimiento del OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (E) del Ministerio Publico, actuando en el interés superior de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: YEISOR JOELVIS LUNA FLORES y KATIUSKA YAMILETH REYES PERDOMO, venezolanos, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.642.328 y V-17.498.295, respectivamente este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento de OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por el adolescente y su progenitor antes mencionados, en fecha 14/08/2012, ante la referida Fiscalia, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, suministrara por concepto de Obligación de Manutención la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00), mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros que ordenara aperturaza el Tribunal, en el Banco Industrial de Venezuela. En relación al mes de diciembre, se compromete en contribuir con los gastos correspondientes a estrenos y regalos y de esta forma garantizar el pago de la Bonificación de fin de año. Asimismo se compromete a cubrir cada tres (03) meses, los gastos de ropa, calzado que pudiera generar la niña de autos, previa firma de recibos, se compromete en coadyuvar con la madre por partidas iguales los gastos médicos, medicinas y eventuales que ocasione la niña de marras, previa presentación de facturas y comprobantes, igualmente se compromete a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) del cuidado diario, previo comprobante de pago. Líbrese oficio a la compañía COMERCIAL LOVILLCA C.A., a los fines de que se sirvan realizar los descuentos acordados por concepto de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
DRC/KC/RP
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