REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de Septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-016663
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 19/09/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada para su Homologación por la ABG. MADELAINE AGREDA ADAMS, Fiscal (Encargada) Nonagésima Segunda del Ministerio Público, actuando en el interés superior del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: JOAN MANUEL BOLIVAR FLORES y MIRNA DEL CARMEN FLORES MORILLO, venezolanos, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.833.381 y V-17.561.425, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 03/09/2012, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.400,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, monto que será depositado en la cuenta corriente N° 01050019291019280530 del Banco Banesco a nombre de la progenitora ciudadana MIRNA DEL CARMEN FLORES MORILLO. Se compromete a cancelar cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y extras de su hijo, previa presentación de facturas que avalen el gasto incurrido. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
DRC/KC/RP
|