REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de Septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-016687

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 19/09/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del Convenimiento del OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico, actuando en el interés superior del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) meses de edad, a solicitud de los ciudadanos: JOSE ANOTONIO INFANTE FLORES y ROSA MARIA ROMERO BERROTERAN, venezolanos, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.557.056 y V-24.315.887, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por el adolescente y su progenitor antes mencionados, en fecha 22/08/2012, ante la referida Fiscalia, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales, divididos en partidas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00), los días 15 y 30 de cada mes, cantidad que será entregada la madre. En relación a la Bonificación de Fin de Año, se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que por ropa y calzado genere el niño de marras, con ocasión a las festividades decembrinas. Los gastos extras, tales como consultas medicas, odontológicas, medicinas, cultura, recreación, deporte ropa y calzado durante el año, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,


ABG. KRISTIAN CASTELLANOS

DRC/KC/RP