REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-016902
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 21/09/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Séptima del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, actuando en el interés superior de la niña L y las adolescentes SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN, de dos (02), doce (12) y quince (15) años de edad, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos: RONALD JOHAN GONZALEZ y MARY ISABEL ASTUDILLO YEGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.781.739 y V-13.893.076, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 11 de Septiembre de 2012, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, se compromete a suministrarle a sus hijas PRIMERO: La cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) mensuales, que serán pagaderos en partidas quincenales de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 500,00) comenzando a partir del 15/08/2012. SEGUNDO: Como Bono de Escolarización que corresponde uniforme, útiles escolares; el padre aportara el cincuenta por ciento (50%) y la madre el otro cincuenta por ciento (50%). TERCERO: Los gastos por concepto de aguinaldos; el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), para los gastos que amerita la fecha tales como calzados, vestimenta y juguetes. CUARTO: Los gastos extraordinarios; tales como medico, medicinas, serán indistintamente compartidas, entre ambos padres. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/RP