REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-016931
Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada para su Homologación por el abogado YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos RAMON OLORFY RODRIGUEZ COLMENARES y LEONOR ELVIRA MARTINEZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.957.881 y E-82.281.082, respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, se le entrada y se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Del cual se evidencia lo siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo cas quince (15) días en forma alterna el día Sábado desde las 9:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche del mismo día. Igualmente el padre compartirá con su hijo el día Domingo de 9:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde del mismo día, para lo cual buscará y retornará al niño en el hogar de la abuela materna ciudadana NIGOLIA HELENA SANTIAGO, en la misma dirección de la madre. SEGUNDO: El niño compartirá el día de la madre y el cumpleaños de esta con su progenitora y el día del padre y el cumpleaños de este con el progenitor. El día del cumpleaños del niño y el día del niño ambos padres compartirán con su hijo previo acuerdo entre las partes. TERCERO: El niño compartirá Carnaval de 2013 con la madre y semana santa de 2013 con el padre y en los años siguientes se alternan. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/RP
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