REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-017030
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 21/09/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano TOMAS ENRIQUE GUITE ANDREDE, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Tercero (93°), del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, actuando en el interés superior del niño SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad, a solicitud de los ciudadanos VANESSA ARACELIS RUIZ COLMENARES y WALTER JAVIER MARCANO MIJARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.788.790 y V-16.084.737, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 11 de Septiembre de 2012, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, se compromete a pagar PRIMERO: La cantidad de de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 500,00), mensuales que serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Insdustrial N° 0003-0080-20-0100255436, que se encuentra a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares que genere su hijo el progenitor aportara la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), adicional al monto fijado por obligación de manutención, que serán en el mes de septiembre del presente año. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos el progenitor se compromete a sufragar la cantidad del MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), adicionales al monto fijado por obligación de manutención, en el mes de diciembre. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos que genere su hija serán cubiertos el cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, contra facturas. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRTARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/RP