REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-16912
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 21/09/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico con competencia Especial para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, actuando en el interés superior de la niña SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad, a solicitud de los ciudadanos: BARBARA MERCED REGALADO GARCIA y RENZO ADOLFO PONCE CORONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.783.476 y V-22.505.170, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN, en fecha 11 de Septiembre de 2012, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, aportará; PRIMERO: La cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) mensuales, siendo pagado en dos (02) cuotas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500,00) quince y ultimo de cada mes, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro a nombre de la niña con representación de la madre, siendo la primera cuota el 15/09/2012. SEGUNDO: Con relación al bono especial en el mes de Julio-Agosto ambos progenitores acordaron sea exonerado hasta que la niña este escolarizada. TERCERO: Con relación al Bono Especial en el mes de Diciembre, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) cuota extra por concepto de gastos de Ropas, Calzados y Juguetes de la niña antes identificada. Los cuales serán depositados los primeros días del mencionado mes. CUARTO: Con relación a los gastos medico, medicina u otros, serán cubiertos el cincuenta por ciento (50%) el progenitor y el otro cincuenta por ciento (50%) la progenitora. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/RP