REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 17 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-011574

Solicitantes: VERONICA ISABEL PARRILLA GONZALEZ y RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.322.386 y V-6.322.145, respectivamente.
Abogado: YONARA PONTE, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.549.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 17/06/2011, por los ciudadanos VERONICA ISABEL PARRILLA GONZALEZ y RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y por auto de fecha 27/06/2011, se decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 20/07/2012, comparecen nuevamente los cónyuges asistidos de Abogado, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
En fecha 13/08/2012, se celebro la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en la cual se declaró con lugar la conversión en divorcio y se hizo del conocimiento de las partes que dentro del lapso de 5 días de despacho se publicaría el fallo correspondiente.
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos VERONICA ISABEL PARRILLA GONZALEZ y RAFAEL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.322.386 y V-6.322.145, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 20/04/1989 por ante la Alcaldía del Municipio Baruta del Distrito Capital, bajo el acta N° 119 de esa misma fecha. Y ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), los mismos quedaron establecidos en el acta de fecha 13/08/2012, de la manera siguiente:
“Yo comparto con mi hijo siempre y cuando puedo, en virtud que trabajo hasta los fines de semana, por eso no tengo un fin de semana en especifico, cada vez que tengo un tiempo lo visito, en ese caso los progenitores no tienen ningún inconveniente. Vacaciones decembrinas, el niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), comparte el 24 de diciembre y el 31 de diciembre ambos padres comparten con su hijo y con la familia de la madre, el día del padre con él y el día de la madre con ella, en el cumpleaños del niño lo celebran juntos. Ambos padres manifiestan que cuando se trata de alguna festividad importante, siempre están juntos en compañía de su hijo. En cuanto a la Obligación de Manutención, aumento a QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (500,00 BS)”.y ASI SE DECIDE.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día diecisiete (17) de Septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


Abg. BREIXA OSORIO

AP51-V-2011-011574
Lcd/lo/marianna