REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 24 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-016462
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE CESIÓN DE CUSTODIA, presentado por los ciudadanos AQUILES ENRIQUE MILANO y MAYDA VIRGINIA QUINTANA ACEVEDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.671.798 y V-16.114.642, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL QUINTANA, inscrito en el IPSA bajo el N° 24.366, en beneficio de su hijo *****, de tres (03) años de edad, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE CESIÓN DE CUSTODIA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.
La Juez
La Secretaria
Abg. Lenni Carrasco Dorante
Abg. Luisa Oliveros
AP51-V-2012-016462
Lcd/lo/marianna
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