REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con Sede en Maracay, Estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), en fecha 17 de enero de 1994 dictó sentencia en la presente causa, declarando INADMISIBLE la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano Julián RODRÍGUEZ DIAZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IBRAHIN OTILIO REYES RODRÍGUEZ, contra el ciudadano Dr. EDMUNDO SALOMÓN en su carácter de director de la Oficina Regional del Sistema Nacional de Salud del estado Guárico.
Por cuanto no queda actuación alguna por realizar, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (1) pieza contentiva de setenta y cuatro (74) folios incluido el presente auto.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-O-1993-000003
RADZ/RJRF/lv