REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, once (11) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Tribunal de Carrera Administrativa en fecha 14 de febrero de 2000, dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual CONFIRMÓ por vía de consulta el fallo dictado por el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) en fecha 19 de octubre de 1998 que declaró CON LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la abogada Lucía ESCALANTE GÓMEZ con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana HAIDEE MARGARITA PÉREZ PIÑERO, contra la DIRECCIÓN DEL NÚCLEO ESCOLAR RURAL 500, CON SEDE EN ARENITAS, MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO.
No obstante, no queda alguna otra actuación por realizar por parte de este Órgano Jurisdiccional, razón por la cual, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (01) pieza, contentiva de doscientos (200) folios, incluido el presente auto.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-O-1998-000001
RADZ/RJRF/zh