REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, once (11) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) en fecha 22 de septiembre de 2000 dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano RICHARD JOSÉ OROPEZA en su condición de Contralor del estado Guárico, asistido de abogado, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO y en fecha 25 de abril de 2001 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta, anuló el fallo dictado por el supra mencionado Juzgado y declaró SIN LUGAR el amparo constitucional.
Por cuanto advierte este Juzgado que no existen actuaciones pendientes por realizar, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por dos (2) piezas, la primera pieza contentiva de ciento treinta y un (131) folios y la segunda pieza contentiva de ciento setenta y siete (177) folios, incluido el presente auto.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-O-2000-000005
RADZ/RJRF/zh